Coctel escribió:Me sumo al debate sobre el RO15 y pienso en estas 3 hipótesis:
1) Se apaga normalmente.
2) Se lanza un nuevo canje "voluntario" pero esta vez presionando a grandes tenedores para asegurarse el éxito y pagando a los minoritarios que no adhieran.
3) Se lo pesifica invocando nuevo código.
Personalmente no creo en la 3) siendo antes de las elecciones.
Suena a que perciben más problemas con los dólares y profundización del cepo y tratan de darle solución a los contratos privados.
No tengo RO15 peor si sigue cayendo lo miro con cariño. Se agradecen comentarios e ideas.
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Código vigente:
Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
Nuevo:
765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Muuuuy interesante, deja de existir la compraventa en moneda extranjera o cualquier especie que no sea moneda de curso legal, y queda asimilada a el contrato de permuta. . .
