rivas144 escribió:Muchas gracias a ambos rivas y alejo obviamente es un cuestión de confianza con el Agente, pero suponiendo que no me entrega los billetes en Uruguay, que podria hacer con el resultante de la venta RO15 C, osea en el peor de los casos para que me sirve el dolar cable sino me hago de billetes, para transferir afuera y operar?? yo quiero los billetes, con lo cual nuevamente cual me recomiendan, con todos los pros y contras vender contra RO15D aca para hacerme de billete o RO15C afuera dolar cable. Aclaro no tengo problemas de ir y viajar!! no es gran cosa pero se hace una diferencia
ringo1974 escribió: Que te den los billetes afuera y los podés traer al país o gastártelos en el casino![]()
Si los ingresás al país, que sean menos de 10.000 dólares.
Si son más tenés que declararlos mediante el formulario OM-2250-A
Para quedarte más tranquilo, leete la RG 2704 de AFIP
http://www.ignacioonline.com.ar/2009/11 ... so-de.html
http://www.afip.gob.ar/genericos/noveda ... alores.asp
Podría darse el caso de una persona que todos los días viaje a retirar usd 9900 a uruguay, los ingrese al país haciendole el 10% aprox (serían usd 990 menos gastos de viaje) y vuelva a hacer la misma operación? Sacando costos de comisiones sería un 8%...supongamos netos de gastos usd500 al día no está nada mal. Es posible hacerlo? Entiendo que es legal...