Andres_27 escribió:Estimo que el fallo debería salir de la siguiente manera:
Condenan a Abonar a Argentina el mismo importe que los que se adhirieron al canje, más intereses (moratorios y compensatorios) desde esa fecha.
Los intereses compensatorios van a ser para apaciguar los ánimos de los buitres.
Un fallo que condene al 100 % fulminaría los canjes de deuda que se realicen en el futuro. Nadie va a querer entrar en un canje si sabe que después le van a pagar el 100 %.
El fallo ese sería contradictorio con lo que dictaminó la propia Cámara hace unos meses que fue pagarle el 100% a los buitres.
Te das cuenta o no que la Cámara ya dictaminó sobre la cuestión de fondo ??...
Lo único que hay ponerle a algunas fichas es a la modalidad de pago y que a los intermediarios no los puedan embargar. Es decir: a la cuestión de forma y no de fondo !!. Se entiende ??...