dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
Posdata: ALUAR no es la unica que lo hace, Tambien Banco Galicia, pero a diferencia de ALUAR retenia un 73% ( hablo hace 3años atras, luego vendi y no la sigo)