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fabio
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Mensajepor fabio » Sab Jun 27, 2020 2:07 pm
guille1978 escribió: ↑
O sea no perdiste, pero si te perdiste de ganar al menos en bonos que han tenido gran suba.
Estarias en usd igual que hace un año o comprando en el blue a 128 y monedas.
Cada uno con su estrategia.
Si...vi...estan promedio 15%.abajo.. en el año..te las dejo para vos esas ganancias...
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lehmanbrothers
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Mensajepor lehmanbrothers » Sab Jun 27, 2020 2:07 pm
guille1978 escribió: ↑
O sea no perdiste, pero si te perdiste de ganar al menos en bonos que han tenido gran suba.
El ay24 recuerdo que lo compré a 102u$d, de que suba hablás?
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guille1978
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Mensajepor guille1978 » Sab Jun 27, 2020 2:05 pm
fabio escribió: ↑
No tengo necesidad.. de perder..dinero...que lo pierdan..otros...
O sea no perdiste, pero si te perdiste de ganar al menos en bonos que han tenido gran suba.
Estarias en usd igual que hace un año o comprando en el blue a 128 y monedas.
Cada uno con su estrategia.
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correntino
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Mensajepor correntino » Sab Jun 27, 2020 2:04 pm
correntino escribió: ↑
ID 22814820
¿Qué rentas se encuentran exentas del impuesto?
20/05/2020 12:00:00 a.m.
El inciso h) del art. 26 de la Ley 20.628 establece que se encuentran exentos ¿Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país .
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿
Por otro lado, el u) del citado artículo prevé la exención del gravamen sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a explotaciones unipersonales, comisionistas y demás auxiliares de comercio o profesionales cuya actividad se complemente con una explotación comercial.
Dicha exención resultará procedente en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
· Colocación por oferta pública con autorización de Comisión Nacional de Valores.
· Operaciones efectuadas en mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
· Oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por Comisión Nacional de Valores.
En el caso de beneficiarios del exterior la exención será aplicable en el caso de que los mismos no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
NOTA: La mencionada exención no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
Para mayor información respecto a la exención establecida por el art. 26 inciso h) Ley 20.628 podrá consultar el ID 25310502
Por aquì se entiende que està EXENTO ,pero en definiciones de IMPUESTO CEDULAR,sigue existiendo como gravado
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correntino
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Mensajepor correntino » Sab Jun 27, 2020 1:57 pm
ID 22814820
¿Qué rentas se encuentran exentas del impuesto?
20/05/2020 12:00:00 a.m.
El inciso h) del art. 26 de la Ley 20.628 establece que se encuentran exentos ¿Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país .
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿
Por otro lado, el u) del citado artículo prevé la exención del gravamen sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a explotaciones unipersonales, comisionistas y demás auxiliares de comercio o profesionales cuya actividad se complemente con una explotación comercial.
Dicha exención resultará procedente en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
· Colocación por oferta pública con autorización de Comisión Nacional de Valores.
· Operaciones efectuadas en mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
· Oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por Comisión Nacional de Valores.
En el caso de beneficiarios del exterior la exención será aplicable en el caso de que los mismos no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
NOTA: La mencionada exención no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
Para mayor información respecto a la exención establecida por el art. 26 inciso h) Ley 20.628 podrá consultar el ID 25310502
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pik
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Mensajepor pik » Sab Jun 27, 2020 1:21 pm
dr.marcos escribió:Que bárbaro los agoreros de tren fantasma, que clara que la tienen, les pido por favor avisen cuando tenemos que volver a comprar bonos al 110% de paridad porque volvimos al mundo y coso

No necesitan agoreros que difundan sus cagadas, todo el mundo ya se da cuenta.
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fabio
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Mensajepor fabio » Sab Jun 27, 2020 1:12 pm
dr.marcos escribió: ↑
Que bárbaro los agoreros de tren fantasma, que clara que la tienen, les pido por favor avisen cuando tenemos que volver a comprar bonos al 110% de paridad porque volvimos al mundo y coso
Por ahora sólo compra billete..que está subsidiado...el resto..esta todo caro..en el 2021..seran momentos para comprar todo..por picos dólares.. .deja que pierdan otros...
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fabio
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Mensajepor fabio » Sab Jun 27, 2020 1:11 pm
guille1978 escribió: ↑
Ah te cansaste de quedarte sentado esperando que estalle todo arriba de los verdolagas??
Bien Flavio!
No tengo necesidad.. de perder..dinero...que lo pierdan..otros...
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dr.marcos
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Mensajepor dr.marcos » Sab Jun 27, 2020 12:59 pm
Que bárbaro los agoreros de tren fantasma, que clara que la tienen, les pido por favor avisen cuando tenemos que volver a comprar bonos al 110% de paridad porque volvimos al mundo y coso

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guille1978
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Mensajepor guille1978 » Sab Jun 27, 2020 12:48 pm
fabio escribió: ↑
Increible.. lo que voy perdiendo.. por mirar estos 6 .meses de afuera..compro casi el doble de cualquier papel...titulos públicos compro un 20%.. más.. .la verdad que manera de perder plata..soy un idiota...tuve que haber pagado ypf a 10 dólares que era un regalo.. .
Ah te cansaste de quedarte sentado esperando que estalle todo arriba de los verdolagas??
Bien Flavio!
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fabio
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Mensajepor fabio » Sab Jun 27, 2020 12:47 pm
guille1978 escribió: ↑
Flavio te cansaste de perder plata todo el 2020.. ya hiciste un replanteo de no mezclar ideología con inversiones?
Increible.. lo que voy perdiendo.. por mirar estos 6 .meses de afuera..compro casi el doble de cualquier papel...titulos públicos compro un 20%.. más.. .la verdad que manera de perder plata..soy un idiota...tuve que haber pagado ypf a 10 dólares que era un regalo.. .
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MANCU
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Mensajepor MANCU » Sab Jun 27, 2020 12:45 pm
correntino escribió: ↑
Hola gente ¿cuàndo piensa AFIP publicar e informar en la pàgina, la exenciòn de los titulos pùblicos en pesos y dòlares (compraventa y renta) en el impuesto cedular??
Si sos terrorista, montonero, Kamporista o de cualquier peste similar, NO PAGAS NADA.
De lo contrario, consultale a tu contador xq casi seguro vas a tener que pagar
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pik
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Mensajepor pik » Sab Jun 27, 2020 12:43 pm
correntino escribió:Hola gente ¿cuàndo piensa AFIP publicar e informar en la pàgina, la exenciòn de los titulos pùblicos en pesos y dòlares (compraventa y renta) en el impuesto cedular??

Ya está el aplicativo. Super simplificado , solo declaras cuántas transacciones hiciste y cuál fue el resultado.
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