Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Hola a todos me ayudan con este escenario??
1.000 nominales AO20 comprados en 2017
Nunca se tocaron.
Última compra de solidario el 1 de junio.
Se pueden vender 1.000 nominales este lunes en especie D y volver a comprarlos a continuación en ARS ???
Persona física.
Hay parking?
No va a dejar vender en D por haber comprado solidario? En caso me deje venderlo en D, a continuación no tendría parking para recomprar con pesitos?
Es un familiar, cómo verán, empomado hace años.
1.000 nominales AO20 comprados en 2017
Nunca se tocaron.
Última compra de solidario el 1 de junio.
Se pueden vender 1.000 nominales este lunes en especie D y volver a comprarlos a continuación en ARS ???
Persona física.
Hay parking?
No va a dejar vender en D por haber comprado solidario? En caso me deje venderlo en D, a continuación no tendría parking para recomprar con pesitos?
Es un familiar, cómo verán, empomado hace años.
Re: Títulos Públicos
guille1978 escribió: O sea no perdiste, pero si te perdiste de ganar al menos en bonos que han tenido gran suba.
Estarias en usd igual que hace un año o comprando en el blue a 128 y monedas.
Cada uno con su estrategia.
Yo le jugué un pleno al 36 de 10000 lucardas y le saque 360000, cada uno con su estrategia. Hay que ser payaso para decir , si hubieras comprado a 26 ahora tenés un 100% de ganancia. Lo masnprovable es que si estás en bonos estes desde otros valores, no seas payaso diciendo y elgiendo puntos de compra y venta que te convenga para el relato. Evidentemente el que tiene dólares, se cubre y ahorra e incluso comparado contra fechas de compra seguro le ganó más comparado con los que compraron bonos.
Re: Títulos Públicos
guille1978 escribió: ↑ O sea no perdiste, pero si te perdiste de ganar al menos en bonos que han tenido gran suba.
Estarias en usd igual que hace un año o comprando en el blue a 128 y monedas.
Cada uno con su estrategia.
Si...vi...estan promedio 15%.abajo.. en el año..te las dejo para vos esas ganancias...
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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos
guille1978 escribió: ↑ O sea no perdiste, pero si te perdiste de ganar al menos en bonos que han tenido gran suba.
El ay24 recuerdo que lo compré a 102u$d, de que suba hablás?
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guille1978
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correntino
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Re: Títulos Públicos
correntino escribió: ↑ ID 22814820
¿Qué rentas se encuentran exentas del impuesto?
20/05/2020 12:00:00 a.m.
El inciso h) del art. 26 de la Ley 20.628 establece que se encuentran exentos ¿Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país .
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿
Por otro lado, el u) del citado artículo prevé la exención del gravamen sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a explotaciones unipersonales, comisionistas y demás auxiliares de comercio o profesionales cuya actividad se complemente con una explotación comercial.
Dicha exención resultará procedente en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
· Colocación por oferta pública con autorización de Comisión Nacional de Valores.
· Operaciones efectuadas en mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
· Oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por Comisión Nacional de Valores.
En el caso de beneficiarios del exterior la exención será aplicable en el caso de que los mismos no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
NOTA: La mencionada exención no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
Para mayor información respecto a la exención establecida por el art. 26 inciso h) Ley 20.628 podrá consultar el ID 25310502
Por aquì se entiende que està EXENTO ,pero en definiciones de IMPUESTO CEDULAR,sigue existiendo como gravado
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correntino
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Re: Títulos Públicos
ID 22814820
¿Qué rentas se encuentran exentas del impuesto?
20/05/2020 12:00:00 a.m.
El inciso h) del art. 26 de la Ley 20.628 establece que se encuentran exentos ¿Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país .
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿
Por otro lado, el u) del citado artículo prevé la exención del gravamen sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a explotaciones unipersonales, comisionistas y demás auxiliares de comercio o profesionales cuya actividad se complemente con una explotación comercial.
Dicha exención resultará procedente en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
· Colocación por oferta pública con autorización de Comisión Nacional de Valores.
· Operaciones efectuadas en mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
· Oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por Comisión Nacional de Valores.
En el caso de beneficiarios del exterior la exención será aplicable en el caso de que los mismos no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
NOTA: La mencionada exención no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
Para mayor información respecto a la exención establecida por el art. 26 inciso h) Ley 20.628 podrá consultar el ID 25310502
¿Qué rentas se encuentran exentas del impuesto?
20/05/2020 12:00:00 a.m.
El inciso h) del art. 26 de la Ley 20.628 establece que se encuentran exentos ¿Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país .
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿
Por otro lado, el u) del citado artículo prevé la exención del gravamen sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a explotaciones unipersonales, comisionistas y demás auxiliares de comercio o profesionales cuya actividad se complemente con una explotación comercial.
Dicha exención resultará procedente en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
· Colocación por oferta pública con autorización de Comisión Nacional de Valores.
· Operaciones efectuadas en mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
· Oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por Comisión Nacional de Valores.
En el caso de beneficiarios del exterior la exención será aplicable en el caso de que los mismos no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
NOTA: La mencionada exención no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
Para mayor información respecto a la exención establecida por el art. 26 inciso h) Ley 20.628 podrá consultar el ID 25310502
Re: Títulos Públicos
dr.marcos escribió:Que bárbaro los agoreros de tren fantasma, que clara que la tienen, les pido por favor avisen cuando tenemos que volver a comprar bonos al 110% de paridad porque volvimos al mundo y coso![]()
No necesitan agoreros que difundan sus cagadas, todo el mundo ya se da cuenta.
Re: Títulos Públicos
Por ahora sólo compra billete..que está subsidiado...el resto..esta todo caro..en el 2021..seran momentos para comprar todo..por picos dólares.. .deja que pierdan otros...
Re: Títulos Públicos
guille1978 escribió: ↑ Ah te cansaste de quedarte sentado esperando que estalle todo arriba de los verdolagas??
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Bien Flavio!
No tengo necesidad.. de perder..dinero...que lo pierdan..otros...
Re: Títulos Públicos
Que bárbaro los agoreros de tren fantasma, que clara que la tienen, les pido por favor avisen cuando tenemos que volver a comprar bonos al 110% de paridad porque volvimos al mundo y coso

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CAIPIRA HARLEY
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- Registrado: Mié Oct 31, 2018 8:46 pm
Re: Títulos Públicos
Despues hay otros que pagaron bonos al 100%,, los abrocho el agente pero son los grandes traders de la bolsa

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CAIPIRA HARLEY
- Mensajes: 21983
- Registrado: Mié Oct 31, 2018 8:46 pm
Re: Títulos Públicos
Estan igual que en Come,, te dicen que no sabes operar pero ellos la pagaron 12 centavos de dolar y hoy vale 2,,,ahhh, pero festejan que pudieron comprar un pucho en 1 ,,, jajaja

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guille1978
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- Registrado: Vie Nov 04, 2016 6:40 pm
Re: Títulos Públicos
Ah te cansaste de quedarte sentado esperando que estalle todo arriba de los verdolagas??
Bien Flavio!
Re: Títulos Públicos
guille1978 escribió: ↑ Flavio te cansaste de perder plata todo el 2020.. ya hiciste un replanteo de no mezclar ideología con inversiones?
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Increible.. lo que voy perdiendo.. por mirar estos 6 .meses de afuera..compro casi el doble de cualquier papel...titulos públicos compro un 20%.. más.. .la verdad que manera de perder plata..soy un idiota...tuve que haber pagado ypf a 10 dólares que era un regalo.. .
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