Chumbi escribió: ↑ Si es co-titular en principio es 50% y 50%, al fallecer el 50% del difunto forma la masa hereditaria que será adjudicada y entregada a los herederos. Eso de que el otro queda con el 50% no entiendo cual es la base sobre lo que haces esa afirmación. Impositivamente deberá el administrador designado inscribir la sucesión y tributar lo que corresponda hasta que se liquide o adjudique el acervo. Consulte un abogado mas que un contador, por ahí un contador le da una mano pero tenga cuidado que son moqueros cuando entran en temas jurídicos; y pídele que lea el papelerío así lo hace zafar de pasar por la herencia en la medida de lo posible.
Muchas gracias por la respuesta.
Precisamente está como cotitular para tratar de evitar luego un Sucesorio. Saludos !