Títulos Públicos

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$Rodri$
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor $Rodri$ » Vie Abr 26, 2019 2:56 pm

Licitación Leliq 2/2:
Adjudicó: $46.139 millones
Tasa Máxima: 73.25%
Tasa Promedio: 72.646%
Tasa Mínima: 71.00%
Stock: $ 935.874 millones

Total licitado: $ 196.586 millones
Tasa de política monetaria: 71.868%

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Abr 26, 2019 2:55 pm

DiegoYSalir escribió:Dargom me podrías recordar las diferencias en pesos del rofex bajo que impuesto estara sujeta?
Creo que bajo el regimen gral?? 35% a cara de perro???

Utilidades contratos ROFEX: siempre pagaron Impuesto a las “Ganancias”, no recuerdo su inclusión en "Renta Financiera".

NTVG
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor NTVG » Vie Abr 26, 2019 2:53 pm

DarGomJUNIN escribió:Un contador común, con que sea INTELIGENTE y DEDICADO a ANALIZAR DISPOSICIONES, es suficiente. :wink:

DARIO, con tus años en AFIP + conocimientos de temas bursatiles...... ESTAS NOMINADO!!! jajaj... :D

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Abr 26, 2019 2:49 pm

alzamer escribió:Estaba enterado de que podía.
Esta ahora en ignorados, por hacer comentarios falaces, es decir mentirosos, hasta sus saludos y respetos.

JOSEF / ALZAMER está más aislado que VENUSINO en MARTE. :lol: :lol: :lol:

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Vie Abr 26, 2019 2:47 pm

DarGomJUNIN escribió:Un contador común, con que sea INTELIGENTE y DEDICADO a ANALIZAR DISPOSICIONES, es suficiente. :wink:

Dargom me podrías recordar las diferencias en pesos del rofex bajo que impuesto estara sujeta?
Creo que bajo el regimen gral?? 35% a cara de perro???

d34a
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor d34a » Vie Abr 26, 2019 2:45 pm

pik escribió:Y no hubo ninguna reglamentación posterior sobre los bajo par? Porque si es asi, entonces recién pagas cuando vendas o amortice.
El tema es como saber si el Díca o Ay24 u otro se emitió bajo la par.

Seguramente el artículo de la ley estaba enfocado a las letes y los lebac (que ya no van más), que se emitían bajo la par y luego amortizaban. Entonces con lo que dice el artículo tenés que pagar algo. Eso ocurre porque las amortizaciones no pagan el impuesto.

alzamer
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alzamer » Vie Abr 26, 2019 2:44 pm

jabalina escribió:Ud me puede pasar a ignorados cuando lo desee.
Mis saludos y respetos para Ud.

Estaba enterado de que podía.
Esta ahora en ignorados, por hacer comentarios falaces, es decir mentirosos, hasta sus saludos y respetos.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Abr 26, 2019 2:30 pm

NTVG escribió:CONTRATEMOS UN CONTADOR PICANTE ENTRE TODOS y se hace un fieston de honorarios !!! y de paso, q nos haga pagar "lo que corresponda" ( :100: )

Un contador común, con que sea INTELIGENTE y DEDICADO a ANALIZAR DISPOSICIONES, es suficiente. :wink:

NTVG
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor NTVG » Vie Abr 26, 2019 2:25 pm

DarGomJUNIN escribió:No lo analicé, hasta que no reciba la información oficial de mi agente. La idea era que todos computaran, por la gran pérdida de cotización. Esa era el concepto que el gobierno transmitió a AFIP, para no hacerle pagar a quien pudo tener importante pérdida de valor, según cuando compró. Tarea que por experiencia, sé que AFIP no es capaz de analizar, por carecer de software adecuado. Quizás habrá que esperar resoluciones complementarias. Vence del 19 al 25/6, hay tiempo y ahora parece que hay que esperar que AFIP precargue los datos, los anteriores los borraron porque contenían muchos errores. Recordar permanente un criterio muy importante, ténganlo bien grande sobre el escritorio, el impuesto CEDULAR a RENTA FINANCIERA, es aparte del impuesto a las GANANCIAS, no mezclar sus normas y toda duda, consulten a un CONTADOR. :wink:

CONTRATEMOS UN CONTADOR PICANTE ENTRE TODOS y se hace un fieston de honorarios !!! y de paso, q nos haga pagar "lo que corresponda" ( :100: )

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Vie Abr 26, 2019 2:24 pm

d34a escribió:Ojo con lo que comentan abajo que como ya escribí en otras oportunidades el inciso c del artículo 90.2 de la ley del impuesto a las ganancias dice:


Esto quiere decir que si compran un bono en el mercado secundario bajo la par, no hay tratamiento similar a los intereses, porque lo que importa es cómo fue emitido el bono.

Y no hubo ninguna reglamentación posterior sobre los bajo par? Porque si es asi, entonces recién pagas cuando vendas o amortice.
El tema es como saber si el Díca o Ay24 u otro se emitió bajo la par.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Abr 26, 2019 2:16 pm

eltaliban escribió:Hola DargomJUNIN ayer hice una pregunta acerca de las rentas de DICA que aparentemente hay que pagar el impuesto a pesar de lo dispuesto en el art 95. Solo zafan los que vendieron los bonos que pueden impuar al costo computable los intereses cobrados.
Es ASI?

No lo analicé, hasta que no reciba la información oficial de mi agente. La idea era que todos computaran, por la gran pérdida de cotización. Esa era el concepto que el gobierno transmitió a AFIP, para no hacerle pagar a quien pudo tener importante pérdida de valor, según cuando compró. Tarea que por experiencia, sé que AFIP no es capaz de analizar, por carecer de software adecuado. Quizás habrá que esperar resoluciones complementarias. Vence del 19 al 25/6, hay tiempo y ahora parece que hay que esperar que AFIP precargue los datos, los anteriores los borraron porque contenían muchos errores. Recordar permanente un criterio muy importante, ténganlo bien grande sobre el escritorio, el impuesto CEDULAR a RENTA FINANCIERA, es aparte del impuesto a las GANANCIAS, no mezclar sus normas y toda duda, consulten a un CONTADOR. :wink:

NTVG
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor NTVG » Vie Abr 26, 2019 1:50 pm

maxx escribió:El costo de caución NO se puede tomar

GRACIAS DIEGO y MAXX, es solo consulta para ver q puedo deducir. Mil gracias. Abrazo

d34a
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor d34a » Vie Abr 26, 2019 1:48 pm

Ojo con lo que comentan abajo que como ya escribí en otras oportunidades el inciso c del artículo 90.2 de la ley del impuesto a las ganancias dice:
Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad.

Esto quiere decir que si compran un bono en el mercado secundario bajo la par, no hay tratamiento similar a los intereses, porque lo que importa es cómo fue emitido el bono.

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Vie Abr 26, 2019 1:47 pm

Peterpan escribió:Por qué no maxx? el impuesto es un impuesto a las ganancias financieras, es como todo negocio, hay un valor de compra, valor de venta (si lo hay), renta (por tradeo o por amortización) y costos (caución y si me apurás mantenimiento de cta). Si la operación te sale bien, usando palanca ganas más y pagas más, si te sale mal tenes pérdidas.
Es una operación comercial como cualquiera donde la determinación de ganancia se hace con costos incluidos, imho.

Según la Ley artículo 90.6. no pueden computarse las deducciones del artículo 23 (mínimo no imponible y cargas de familia), ni las del artículo 81 (intereses, seguro que cubra el riesgo de muerte, donaciones, honorarios médicos, prepagas de salud, alquiler de casa habitación, etc.).

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Vie Abr 26, 2019 1:34 pm

eltaliban escribió:Czekajlo: creo que no hay que ajustar el valor historico de un bono por el tema intereses 2018.
Creo que son dos impuestos distintos.
Quiza hay que llevar una contabilidad especial, no solo por eso, sino que ahora se aplica para el impuesto cedular el sistema PEPS por separado y en esta contabilidad o papeles de justificacion hacer los ajustes.
El IG en escencia es a valores históricos en pesos y el cedular otra cosa totalmente distinta.
Tanto por el costo computable de base 31/12/17 para las existencias como por los ajustes por venta y compra de otro titulo.
La ganancia exenta para IG creo que no fue modificada y sigue a valores historicos.
En cambio en RF se toman otros parámetros.
Pero todo es cuestionable y muy dificil de liquidar bien.
Distinto era el caso del viejo esquema de renta financiera a 15% que era tratado dentro del IG en casillero especial.

cuando armes la justificacion patrimonial, si por ej tuvieras solamente un bono que te dio una renta, si no existiera renta financiera la renta seria ganancia exenta, patrimonio inicial y final igual y la diferencia es consumo.
ahora con renta financiera si imputas al costo del bono el interes cobrado en 2018, el patrimonio final seria menor al inicial y no habria que informar esa renta porque ya la neteaste del patrimonio final, el consumo daria igual.
si no optas por restar del costo del bono, tendrias patrimonio inicial y final iguales, una renta financiera gravada por el interes cobrado y el consumo daria igual.
la relacion renta financiera y justificacion patrimonial la hizo creo que en cronista en algunos ejemplos un tal ceteri, de ahí yo lo tomé.


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