czekajlo escribió:resumo el 2do art. sin numero incorporado despues del art 90 LIG, referido a valores:
a) los intereses se imputan al año fisc en que se paguen, pongan a disp o se capitalicen lo que ocurra primero, si el valor prevé pagos de interés en plazos de hasta 1 año. Si prevé plazos mayores a 1 año se imputan por devengamiento.
Los intereses corridos en la venta, puede optarse por discriminarlos del precio de venta.
b) los intereses corridos en la compra, puede optarse por considerarlos dentro del costo computable ó discriminarlos y considerar interés sujeto a impuesto a la dif entre los $ puestos a dispos y el interés corrido citado
c) el descuento en la compra bajo la par se asimila a intereses y se imputa por devengamiento con las limitaciones de la reglamentación
d) el mayor precio por compra sobre la par, hay que devengarlo y a opción deducir esa diferencia sobre los intereses sujetos al impuesto.
Las opciones de b) c) y d) si se ejercen son sobre todas las inversiones y x 5 años
La imputación de intereses de incisos a) c) y d) si son valores en m/e, hay que convertirlos a $ con el tc cdor bna al 31/12 de cada año.
vayan poniendo las barbas en remojo para calcular el impuesto....escucho comentarios para facilitar el cálculo de los que no podemos escapar de pagar
Compre AO20 cerca de 28 y vendi en 38, persona juridica, año 2018. tengo que pagar ganancias por la renta y la suba de precio en pesos.... o solo por la renta, o sea los cupones, gracias. Si pago por la suba en pesos me representa un montón y no tendría sentido de acá en mas tener titulos en cartera, gracias.