gina escribió:Agregado..si tenés 100 k de patrimonio ...pero ganas en rel.depen.mas de 1 palo, debés presentar dj informativa
Si ganás más de un palo y tenés 100k de patrimonio, seguramente algo se te olvidó declarar.... o?
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gina escribió:Agregado..si tenés 100 k de patrimonio ...pero ganas en rel.depen.mas de 1 palo, debés presentar dj informativa
juand escribió:
Si usás un Broker que usa Matriz como plataforma hay un plugin para Sheets que usa las API de Rofex. Es espectacular. Markets4Sheets se llama
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Moratoria escribió:
Lamentablemente Yahoo desactivó la API...
Las razones? http://blog.intrinio.com/yahoo-finance- ... ement/amp/
Google x ahora la mantiene pero posiblemente enfrente el mismo problema legal... X eso no ofrece soporte... Igualmente NO brinda info d bonos argentinos...
Alternativas?
-Buscar otro proveedor (ej https://intrinio.com/data/buenos-aires- ... nge-prices x sólo USD50/month t brinda los precios d cierre. Sinó indagar en BYMA, Bolsar, etc. si tienen pensado habilitar una API
Sinó...
- Cargar los datos a mano
Igualmente, la captura d datos es lo d menos... Lo importante es qué hacés con ellos!!
Si se t ocurre alguna solución, avisame y lo vemos...
Slds
Gus Hansen escribió:si consultas, el contador te va a hacer presentar y pagar algo para cobrarte honorarios.
si no presentas no pasa nada, en este pais el que no presenta nada nunca pasa nada.
jejeycardales escribió:http://www.iprofesional.com/notas/26125 ... ovinciales
Z37A escribió:Revisen las formulas en cotizacion de bonos de la siguiente planilla, por ahi les sirva, parsea html y toma el valor de aca mismo de rava!
https://docs.google.com/spreadsheets/d/ ... sp=sharing
Moratoria escribió:Lamentablemente Yahoo desactivó la API...
Las razones? http://blog.intrinio.com/yahoo-finance- ... ement/amp/
Google x ahora la mantiene pero posiblemente enfrente el mismo problema legal... X eso no ofrece soporte... Igualmente NO brinda info d bonos argentinos...
Alternativas?
-Buscar otro proveedor (ej https://intrinio.com/data/buenos-aires- ... nge-prices x sólo USD50/month t brinda los precios d cierre. Sinó indagar en BYMA, Bolsar, etc. si tienen pensado habilitar una API
Sinó...
- Cargar los datos a mano
Igualmente, la captura d datos es lo d menos... Lo importante es qué hacés con ellos!!
Si se t ocurre alguna solución, avisame y lo vemos...
Slds
Pamping escribió: @Moratoria, no hay alternativa para la magnífica planilla que compartías antes? Google no tiene las mismas librerías? Otras plataformas de Finanzas?
AlanT escribió:Por qué no te das una vuelta por lo de algún contador. La primer consulta seguramente sea gratarola.
Leandritus escribió:Hola! Ya pagaron casi todos los brokers pero de Puente todavia ni noticias, sera que DICA DICY tarda mas en impactar en la cuenta ahi? Saludos!
sanlorenzo escribió:No tomo deuda hasta que se olviden lo que dije.mientras devaluo un cacho y siga siga.
green arrow escribió:Ah entonces no pago ni declaró,buenísimo gracias
AlanT escribió:Humo que circuló por tuiter. El chelo * es uno de los que lo comentaba. Pero el opa de milei es tan nabo que lo repite en ese antro k. En fin.
silverado escribió:buen dia, los cupones tambien quedan alcanzados por el impuesto a las ganacias?
nigrovader escribió:Ahí estaba haciendo referencia a los fondos comunes de inversión asociados a titulos públicos en pesos. Las acciones y los FCI basados en acciones estan exentos como dice el articulo 22 de la nueva ley. Transcribo parte:
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas
residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a
sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también
aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer
párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un
porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se
mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una
colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren
sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio
tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
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