green arrow escribió:Ah entonces no pago ni declaró,buenísimo gracias
Por qué no te das una vuelta por lo de algún contador. La primer consulta seguramente sea gratarola.
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green arrow escribió:Ah entonces no pago ni declaró,buenísimo gracias
AlanT escribió:Humo que circuló por tuiter. El chelo * es uno de los que lo comentaba. Pero el opa de milei es tan nabo que lo repite en ese antro k. En fin.
silverado escribió:buen dia, los cupones tambien quedan alcanzados por el impuesto a las ganacias?
nigrovader escribió:Ahí estaba haciendo referencia a los fondos comunes de inversión asociados a titulos públicos en pesos. Las acciones y los FCI basados en acciones estan exentos como dice el articulo 22 de la nueva ley. Transcribo parte:
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas
residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a
sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también
aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer
párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un
porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se
mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una
colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren
sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio
tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Moratoria escribió:Milei en CrónicaTV confirmando q Sturtze presentó la renuncia al BCRA... Pero q Macri (el bueno o el malo ???) le pidió q se quede un tiempo más... Lacoste suena...
Con pinzas!!!
Moratoria escribió:Qué bárbaro.... Mientras el Macri "bueno" dice q no quieren "seguir tomando deuda", el Macri "malo" con diferencia de horas t firma este decreto:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, el monto dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a los efectos de su ejecución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 2/20180104
Pamping escribió:Hay gato encerrado, mi viejo...
Si los FCI se basan en elementos de inversión básicos, como ACCIONES, BONOS, LETRAS (alguno de estos gravados en la REFORMA), no entiendo quién pagaría por la tenencia de estos elementos ... el BANCO ???
nigrovader escribió:Ahí estaba haciendo referencia a los fondos comunes de inversión asociados a titulos públicos en pesos. Las acciones y los FCI basados en acciones estan exentos como dice el articulo 22 de la nueva ley. Transcribo parte:
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas
residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a
sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también
aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer
párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un
porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se
mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una
colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren
sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio
tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
paisano escribió:No sé gina yo no estoy tan seguro, leíste el punto 10 de la nota en infobae.
https://www.infobae.com/economia/2018/0 ... r-en-2018/
Además en el texto de la ley estaba el Art. 63 diciendo
Pamping escribió:Este tipo de cosas, me rememoran a las boludeces que hacia el COTUR.
Y son llamativamente negativas para su imagen ... cual es la mano negra detrás de esto?
@Moratoria, no hay alternativa para la magnífica planilla que compartías antes? Google no tiene las mismas librerías? Otras plataformas de Finanzas?
Moratoria escribió:Qué bárbaro.... Mientras el Macri "bueno" dice q no quieren "seguir tomando deuda", el Macri "malo" con diferencia de horas t firma este decreto:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, el monto dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a los efectos de su ejecución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 2/20180104
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