R.G. 3.952 AFIP (3/11/16): todos los agentes económicos definidos en art. 20 de la ley
25.246 (antilavado) “deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones
juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal”
(en ese artículo 20 se incluye a los Bancos y ALYC). Quedan excluidos de esa medida
sólo los contadores. La UIF acató la medida. Contesten eso y que actualicen sus normas.