Cristian707 escribió:Lo mismo mando el Galicia (mando un formulario propio también como declaración jurada) y como tampoco tenía ganas de volver a llenar papeles a la contadora le consulte a la mina del banco a la que se lo tenía que mandar y me dijo que era lo mismo que podía mandar ganancias y bbpp 2016 presentado ahora (el f762 y f711). Según ellos es por requerimientos de la resolución UIF121.
R.G. 3.952 AFIP: exime a todos los agentes económicos definidos en art. 20 de
ley 25.246 (antilavado) de solicitar a sus clientes declaraciones juradas impositivas
(incluye Bancos y ALYC). Quedan excluidos de esa medida solamente los contadores.
La UIF acató la medida. Contestales eso y que dejen de joder con cosas ilegales .