Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio N° 39 de fecha 13 de enero de 2011, para la fabricación de “tablets PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19 en la planta fabril localizada en Einstein 1105 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) deberá invertir las sumas de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14.415.707,35) en activo fijo y PESOS VEINTIÚN MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 21.040.644,41) en capital de trabajo durante el primer año, PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 32.859.252,95) en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 55.888.974,34) en capital de trabajo durante el tercer año.
ARTÍCULO 3° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) deberá adquirir para el área de control y reparación de la placa CUATRO (4) equipos para el control de fuentes, CINCO (5) equipos para el control funcional del producto, SIETE (7) equipos para calibración de instrumentos y DOCE (12) equipos para utilizar en la reparación de los equipos, mientras que para el área de montaje final la empresa instalará una línea compuesta principalmente por UNA (1) computadora para impresión de etiquetas, DOS (2) prensas de sellado, DIECIOCHO (18) dispositivos de control, UNA (1) cámara de aire limpio y varios herramentales menores, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La producción mínima comprometida por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CINCO MIL (5.000) “tablets PC” el primer año, DIEZ MIL (10.000) unidades al segundo año y VEINTE MIL (20.000) unidades al tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 5° — El empleo mínimo comprometido por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de DIEZ (10) trabajadores el primer año, QUINCE (15) trabajadores el segundo año y VEINTE (20) trabajadores el tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 6° — La capacidad máxima autorizada a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CUATROCIENTAS MIL (400.000) “tablets PC”.
ARTÍCULO 7° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) deberá efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 8° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.).
ARTÍCULO 9° — El incumplimiento por parte de la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto N° 916/10. En este último caso, será de aplicación también el procedimiento sumarial previsto en el Decreto N° 479/95.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
http://www.cira.org.ar/index.php?option ... Itemid=500
lo traje en la mochila, del otro barrio
