martin escribió:Ojo que el canje me parece que no implica cambio de jurisdicción y legislación. Digamos que lo único que se canjea es el agente pagador pero no la jurisdicción.
MILONGA escribió:
entendí que te abren una cuenta en el bco nación y vos después la giras a la cuenta que tengas en otro país.Pero la guita siempre te la depositan en la Argentina.
ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un
cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.