verdolaga escribió:
En los considerandos del Decreto 1837/2008 que observa el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se sostiene:
Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional. y cuestiona el art. 6º del Proyecto de Ley.
Con respecto al dominio de los recursos la CN dice:
Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Por su parte, el Art. 41 de la CN dice:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Mi impresión es que hay una colisión entre ambos artículos porque el dominio de los recursos es provincial pero pareciera que el Congreso, donde están las provincias representadas en el Senado, puede realizar cierto tutelaje sobre los recursos.
Para hacerla corta, el Congreso (representante del Pueblo y las Provincias) desestimó el cuestionamiento al art. 6 de la norma y aprobó la Ley 26.639 REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL con el art. 6 completo a saber:
ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
O sea, el Congreso aprobó la Ley y la Presidenta no tuvo más remedio que promulgarla. Su objeción fue desestimada y sufrió un desgaste innecesario.
Queda pendiente el tema de Repsol-YPF.
Por eso se veto una ley de glaciares y se aprobo otra que salve la constitucionalidad. No solo se veto una ley, se consensuo otra aprobada y vigente.
Lo de repsol lo ignoro, pero a que te referis con controlar dividendos? a que el estado autorice o no pagar dividendos o a que controle que tengan relacion con la empresa?