AKD escribió:2018, percibido.
Te entro solo un cupon para el 2018

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AKD escribió:2018, percibido.
dop escribió:Consulta, con los cupones del DICA acreditado en la caja de ahorros con fecha 02/01/2019 y el AC17 con fecha 03/01/2019 en que declaración de ganancia hay que colocarla 2018 o 2019, porque en bienes personales al 31/12/2018 en la caja de ahorro no figurara en el saldo de la cuenta.
Salu2
EJS escribió:Seguramente bajo el rubro OTRAS RETENCIONES o DEDUCCIONES ESPECIALES te dejaran declarar lo que pagamos como impuesto a la renta financiera para poder así justificar nuestro patrimonio real
Ahora se me creo una duda mas ( entre tantas) , yo estoy trabajando bajo relación de dependencia y mi empleador me envió un preliminar del IG (F649 codigo 221 )donde veo
Ganancia no imponible........$66.917.91
es decir ya me aplico como todos los años el MNI a mis retenciones de ganancias de 4ta categoría , sera que NO lo puedo deducirlo del IRF porque lo estaría aplicando dos veces
Talos00 escribió:Estimados, en RF dicen que "se podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado". Esto significa diferir el impuesto, pero si al momento de venta del título (digamos 2019), la cotización del bono menos el costo menos el rendimiento 2018, me da pérdida en dólares y ganancia en pesos superando el MNI, tendré que pagar RF por el ejercicio 2019 o no? Qué opinan?
daniolimpo escribió:Estimados, alguno ya cobró el cupón del DICY? Me pagaron ya los del DICA ayer, pero DICY no aparece, ni siquiera en el PUC (eso es lo que más me extraña... no es el Banco el que me lo está durmiendo)
A alguien le pasó lo mismo?
Nicklaus escribió:Además, si no es así, varios van a ser los que compraron / canjearon en su oportunidad hasta por ejemplo un DICA bajo la par, por lo que, salvo en el 2018 porque está expresamente establecido la posibilidad de deducir las rentas del costo, va a tener que pagar por tener un bono suscripto bajo la par.
De locos.
Fredo16 escribió:Exacto, sólo queda esperar. No obstante suponiendo que el impuesto cedular se hace por separado, en la declaración "general" de Ganancias hay que reflejarlo ya que como sabemos impacta en el Patrimonio. El tema será cómo "adaptan" los aplicativos para que quede correctamente reflejado (porque si para "determinar" el impuesto se hace por separado, pero esas rentas en el esquema general se cargan como "no computables" para no generar doblemente un impuesto....en definitiva no quedará bien reflejado en JVP)...
Talos00 escribió:Un contribuyente no alcanzado por el impuesto a las ganancias que compró un bono D en 2017 y cobró cupón que convertido a pesos supera el MNI, y afecta los intereses 2018 al costo computable del título, debe inscribirse en el impuesto cedular, para declarar una ganancia que no tributará y que diferirá en el tiempo (y tal vez quede debajo del MNI del año subsiguiente), debería mantenerse como NO inscripto en el impuesto a las ganancias del régimen general? ...no se si se entendió la pregunta (la puedo traducir al arameo para hacerla más fácil si quieren).
Z37A escribió:Refinanciar con el FMI??? Jajajaja contate otro...(Con respeto lo digo, sin ánimos de ofender) y con privados en que resultaría, a lo sumo una pausa en los pagos pro un tiempito, acumulando mas intereses y pateando para adelante, pero eso no permitiría la entrada de verdes, y hoy los únicos verdes que entran(y como entran salen) son del FMI, esa canilla se cierra en Enero del 2020!
daniolimpo escribió:Estimados, alguno ya cobró el cupón del DICY? Me pagaron ya los del DICA ayer, pero DICY no aparece, ni siquiera en el PUC (eso es lo que más me extraña... no es el Banco el que me lo está durmiendo)
A alguien le pasó lo mismo?
Fredo16 escribió:Exacto, sólo queda esperar. No obstante suponiendo que el impuesto cedular se hace por separado, en la declaración "general" de Ganancias hay que reflejarlo ya que como sabemos impacta en el Patrimonio. El tema será cómo "adaptan" los aplicativos para que quede correctamente reflejado (porque si para "determinar" el impuesto se hace por separado, pero esas rentas en el esquema general se cargan como "no computables" para no generar doblemente un impuesto....en definitiva no quedará bien reflejado en JVP)...
Fredo16 escribió:Lo mismo pensé, NO se puede ajustar en el cuadro de JVP el PNI (que es el PNC del año anterior), entonces... cómo reflejas el "nuevo valor base" para calcular los intereses gravados?. Y los que se deducen del costo al 31/12/2017? al final lo vas a tener en cash o bien en otro producto y eso es un aumento patrimonial que no se en que concepto se lo incluirá...
Después tenés lo que están publicando los diarios hoy: que será una declaración "por separado"... pero volvemos a lo mismo, quien estaba inscripto en el impuesto debería reflejarlo en su liquidación general y no por separado ya que sino lo tiene que hacer 2 veces... en fin
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