Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Liquidación #dólares de #agroexportardores
Abril 2019 U$S 1.915 mill.
Es +39,17% superior a abril 2018 (U$S 1376 mill.)
Pero -16,9% inferior a promedio abril 2009-2018 (U$S 2.305 mill.)
Siguen sin llegar #dolares del #agro
#dolar #agro
Fte: #CIARA #CEC
-
https://twitter.com/egis57/status/1123644502772789250
--
Habría aclarar también que:
Durante el primer cuatrimestre 2018 los GRANDES AGROPEXPORTADORES liquidaron
Enero 2018 --- U$S 1.879 millones
Febrero 2018 --- U$S 1.378 millones
Marzo 2018 --- U$S 1.423 millones
Abril 2018 --- U$S 1.376 millones
TOTAL Cuatrimestre U$S 6056 millones
Mientras que durante el primer cuatrimestre 2018 los GRANDES AGROPEXPORTADORES liquidaron
Enero 2019 --- U$S 1.756 millones
Febrero 2019 --- U$S 1.290 millones
Marzo 2019 --- U$S 1.143 millones
Abril 2019 --- U$S 1.915 millones
TOTAL Cuatrimestre U$S 6.104 millones
O sea... prácticamente lo mismo (sólo U$S 48 millones) a pesar de la cosecha record.
O lo que es lo mismo la liquidación 1er. cuatrimestre 2019 del cuatrimestre es apenas un 0,8% superior a la del 2018. O sea... NADA.
Gente: Por favor dejen de FANTASEAR con la lluvia de los agrodólares porque los agroexportadores NO liquidarán hasta que el precio del dólar no les sea conveniente.
Recuerden:
Mayores cosechas por parte de los productores NO implican mayores ventan porque pueden ensilar
Mayores exportación por parte de los agroexportadores NO implican mayores liquidaciones porque pueden pueden NO liquidar (NO están obligados a hacerlo)
Abril 2019 U$S 1.915 mill.
Es +39,17% superior a abril 2018 (U$S 1376 mill.)
Pero -16,9% inferior a promedio abril 2009-2018 (U$S 2.305 mill.)
Siguen sin llegar #dolares del #agro
#dolar #agro
Fte: #CIARA #CEC
-
https://twitter.com/egis57/status/1123644502772789250
--
Habría aclarar también que:
Durante el primer cuatrimestre 2018 los GRANDES AGROPEXPORTADORES liquidaron
Enero 2018 --- U$S 1.879 millones
Febrero 2018 --- U$S 1.378 millones
Marzo 2018 --- U$S 1.423 millones
Abril 2018 --- U$S 1.376 millones
TOTAL Cuatrimestre U$S 6056 millones
Mientras que durante el primer cuatrimestre 2018 los GRANDES AGROPEXPORTADORES liquidaron
Enero 2019 --- U$S 1.756 millones
Febrero 2019 --- U$S 1.290 millones
Marzo 2019 --- U$S 1.143 millones
Abril 2019 --- U$S 1.915 millones
TOTAL Cuatrimestre U$S 6.104 millones
O sea... prácticamente lo mismo (sólo U$S 48 millones) a pesar de la cosecha record.
O lo que es lo mismo la liquidación 1er. cuatrimestre 2019 del cuatrimestre es apenas un 0,8% superior a la del 2018. O sea... NADA.
Gente: Por favor dejen de FANTASEAR con la lluvia de los agrodólares porque los agroexportadores NO liquidarán hasta que el precio del dólar no les sea conveniente.
Recuerden:
Mayores cosechas por parte de los productores NO implican mayores ventan porque pueden ensilar
Mayores exportación por parte de los agroexportadores NO implican mayores liquidaciones porque pueden pueden NO liquidar (NO están obligados a hacerlo)
Re: Títulos Públicos
Estimado Fredo:
Te agrego que por la manera que está confeccionado el aplicativo de enajenacion el propósito del legislador es que ante un quebranto cuantioso no se pague sobre los intereses y como compensacion disminuir el quebranto aplicable a años futuros.
Sería un "alivio"que fundamenta la redaccion de este articulo y que en los grandes numeros no perjudica al fisco.
Por eso entiendo que en un exceso de fiscalidad se olvidaron de aplicar el art 95 a los bonos en stock que no generan quebranto alguno, pero que si se permitiera descontar del costo significaria que el art 95 tuviera algun sentido ya que no es una condonacion sino que al disminuirse del costo esta sujeto a hechos futuros que posiblemente generen mayor ganancia.
Siendo en ese caso tambien neutro en términos fiscales.
Y además creo que el "alivio" fué pensado para todos ya que se trata de un diferimiento con mayores cargos futuros por disminucion del costo
Y creo que es un alivio ya que solo rige para el ejercicio 2018.
Saludos y feliz día del trabajo
Te agrego que por la manera que está confeccionado el aplicativo de enajenacion el propósito del legislador es que ante un quebranto cuantioso no se pague sobre los intereses y como compensacion disminuir el quebranto aplicable a años futuros.
Sería un "alivio"que fundamenta la redaccion de este articulo y que en los grandes numeros no perjudica al fisco.
Por eso entiendo que en un exceso de fiscalidad se olvidaron de aplicar el art 95 a los bonos en stock que no generan quebranto alguno, pero que si se permitiera descontar del costo significaria que el art 95 tuviera algun sentido ya que no es una condonacion sino que al disminuirse del costo esta sujeto a hechos futuros que posiblemente generen mayor ganancia.
Siendo en ese caso tambien neutro en términos fiscales.
Y además creo que el "alivio" fué pensado para todos ya que se trata de un diferimiento con mayores cargos futuros por disminucion del costo
Y creo que es un alivio ya que solo rige para el ejercicio 2018.
Saludos y feliz día del trabajo
Re: Títulos Públicos
alfil escribió:Record de pago en Leliq, con intereses diarios por 3000 millones de pesos
Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?
Es mas preocupante que no paguen intereses y se monetarizen las leliqs, es un costo secundario, sino habría una hiper. Si lo escuchas a milei te habla de una posible hiper luego de las elecciones.
Parece fatalista pero a los hechos me remito, fue el unico que la pego hasta ahora, si nos guiamos por los de rem esto es disneylandia
Re: Títulos Públicos
Gracias Fredo por el analisis que realizaste todos estos días.
Pero para que lo analizes.
Si bien parecería que solo pueden descontarse del costo los intereses de bonos vendidos creo que la interpretación correcta de ser asi sería.
Computar los intereses de bonos vendidos de acuerdo al aplicativo de enajenacion.
No computar dichos intereses sobre el aplicativo de rendimientos.
En tal casos coincidiria el cobro real con la sumatoria de intereses de bonos en existencia con los importes detallados en el aplicativo enajenacion.
De no hacerse así el contribuyente la pasaría muy mal ya que por un lado si en el aplicativo rendimientos pone todo y en de enajenacion vuelve a cargar los intereses como descuento del costo se perjudica doblemente ya que no solo debe pagar sino que disminuye el quebranto, trasladable a ejercicios futuros.
Creo que hay que netear el total de intereses con respecto a cada titulo.
Total general cobrado - Intereses aplicables a enajenacion = intereses a consignar en aplicativo rendimientos.
Por otra parte creo que existe un exceso de fiscalidad en la interpretacion del art 95 segun "formularios" pero no puede agravarse al punto de tener que pagar sobre los intereses y ademas disminuir ficticiamente el quebranto.
Pero para que lo analizes.
Si bien parecería que solo pueden descontarse del costo los intereses de bonos vendidos creo que la interpretación correcta de ser asi sería.
Computar los intereses de bonos vendidos de acuerdo al aplicativo de enajenacion.
No computar dichos intereses sobre el aplicativo de rendimientos.
En tal casos coincidiria el cobro real con la sumatoria de intereses de bonos en existencia con los importes detallados en el aplicativo enajenacion.
De no hacerse así el contribuyente la pasaría muy mal ya que por un lado si en el aplicativo rendimientos pone todo y en de enajenacion vuelve a cargar los intereses como descuento del costo se perjudica doblemente ya que no solo debe pagar sino que disminuye el quebranto, trasladable a ejercicios futuros.
Creo que hay que netear el total de intereses con respecto a cada titulo.
Total general cobrado - Intereses aplicables a enajenacion = intereses a consignar en aplicativo rendimientos.
Por otra parte creo que existe un exceso de fiscalidad en la interpretacion del art 95 segun "formularios" pero no puede agravarse al punto de tener que pagar sobre los intereses y ademas disminuir ficticiamente el quebranto.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:FELIZ DIA!. Muchachos, todo lo que subo es a los fines podamos intercambiar ideas y opiniones objetivas.
Pido disculpas a los foristas que se están fumando todos mis posteos del impuesto, por eso creo sería muy bueno que se abra otro foro específico para que nos sea más fácil el intercambio.
Espero con mis aportes sumar.
FELIZ DIA a todos y nos felicito por estar trabajando un día como hoy.
Saludos a todos!
Fredo yo valoro mucho tus aportes. Si no te contesto es simplemente porque no estoy a la altura. Aun no lei la ley ni me puse a estudiar el tema a fondo. Por el momento calculo el peor de los casos y pagar 5% y 15% segun moneda aunque se q es menos.
Re: Títulos Públicos
alfil escribió:Record de pago en Leliq, con intereses diarios por 3000 millones de pesos
Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?
Esos intereses diarios son erroneos. Primero que la tasa es semanal, y segundo que es nominal. Si vas a sacar los intereses de forma diaria, tendrías que restarle la inflación diaria.
Acá tenés expliación:
burzatil escribió:Pero que tienen que ver los dolares y la anualidad en una tasa de politica monetaria semanal en pesos? ...
Reitero metodologia:
Te fijas evolución de pasivos remunerados (leliq) que fue +38,8% aprox en lo que va del año. Real te queda cerca de +22%. (tamaño aprox $1026mm)
Te fijas la variación la BM, que decreció aprox 1,7% en lo que va del año. Es decir bajo casi un -17% real. (tamaño aprox. $1314mm)
Lo que en términos reales cuanto te da? Unos 4 puntos máximo. De todas formas, actualmente quedó alta la tasa real.
Es decir, durante el año, con estas tasas de Leliq y demás, tuviste un crecimiento real de la BM, incluyendo pasivos monetarios, de 4%. Ahí tenés tu "bomba".
Por otra parte, es verdad que actualmente quedó alta, y en general así lo estuvo en los últimos dos meses. Pero es coyuntural. Por supuesto que si convertis la tasa real que tenés ahora en una perpetuidad, te va a dar un desastre y una quiebra asegurada. Pero es un error, más cuando pudimos ver como bajo y subio 20 puntos como si nada, habiendo sido durante los primeros dos meses del año una tasa real negativa.
Re: Títulos Públicos
Hace un año teníamos lebacs por 50 mil millones de dólares.. ..hoy tenemos leliqs por 20 mil millones de dólares.. .
Re: Títulos Públicos
alfil escribió:Record de pago en Leliq, con intereses diarios por 3000 millones de pesos
Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?
Porque son en papel pintado...
Re: Títulos Públicos
Record de pago en Leliq, con intereses diarios por 3000 millones de pesos
Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?
Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?
Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:Ahh y feliz dia a los que laburan
FELIZ DIA!. Muchachos, todo lo que subo es a los fines podamos intercambiar ideas y opiniones objetivas.
Pido disculpas a los foristas que se están fumando todos mis posteos del impuesto, por eso creo sería muy bueno que se abra otro foro específico para que nos sea más fácil el intercambio.
Espero con mis aportes sumar.
FELIZ DIA a todos y nos felicito por estar trabajando un día como hoy.
Saludos a todos!
Re: Títulos Públicos
Si vendés el bono en abril, no vas a cobrar intereses en noviembre.
Re: Títulos Públicos
Error de cálculo: consultores y economistas la pifiaron con la inflación
Con la asunción de Sturzenegger a la Presidencia del Banco Central y de Jorge Todesca a la Dirección del INDEC, la autoridad monetaria reeditó el REM, aunque esta vez sin trampas. Pero esta vez, las complicaciones vinieron por otro lado. Ya sin manipulación estadística, quedó en evidencia que la capacidad de los expertos en dar pronósticos más o menos precisos deja mucho que desear.
Queda claro que el pronóstico de inflación no es un juego de lotería y nadie objetará un desvío de algunas décimas y hasta de algunos puntos porcentuales, mucho más con lo dificultoso de formular previsiones en un país imprevisible. Pero se supone que la calidad profesional de los consultados los coloca varios escalones más arriba que el común de la población a la hora de analizar la situación económica. A eso se dedican y por eso perciben sus honorarios, precisamente.
https://periodicotribuna.com.ar/22171-e ... acion.html
Con la asunción de Sturzenegger a la Presidencia del Banco Central y de Jorge Todesca a la Dirección del INDEC, la autoridad monetaria reeditó el REM, aunque esta vez sin trampas. Pero esta vez, las complicaciones vinieron por otro lado. Ya sin manipulación estadística, quedó en evidencia que la capacidad de los expertos en dar pronósticos más o menos precisos deja mucho que desear.
Queda claro que el pronóstico de inflación no es un juego de lotería y nadie objetará un desvío de algunas décimas y hasta de algunos puntos porcentuales, mucho más con lo dificultoso de formular previsiones en un país imprevisible. Pero se supone que la calidad profesional de los consultados los coloca varios escalones más arriba que el común de la población a la hora de analizar la situación económica. A eso se dedican y por eso perciben sus honorarios, precisamente.
https://periodicotribuna.com.ar/22171-e ... acion.html
Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Estas mezclando cosas, compensar quebrantos contra los intereses.
Estamos hablando de descontar del costo los cupones. Si fuera solamente sobre las ventas, para que pusieron la opcion, si se recauda lo mismo, pagando los cupones por un lado y el resultado de la venta sin ajustar el costo, que recalcular el resultado disminuyendo el costo.
No me cierra, claramente el espiritu era diferir el impuesto del 2018 a los siguientes años. Ahora recularon para mejorar la recaudación pareciera.
Tal vez no me expresé bien. No mezclo una cosa con la otra. Te pongo números para que veas un ejemplo de acuerdo a mi interpretación del Art. 95 tomando la opción y no:
Lo hagamos en Pesos para no dificultar con la diferencia de cambio:
Escenario base:
Cantidad de Bonos: 1.000
VN: $100
Cupón: 8% anual y paga Semestral en Abril y Septiembre de $4.000 cada uno.
Cotización al 31/12/2017: 110
Valuación al 31/12/2017 (neto de intereses corridos): $110.000
Intereses corridos: $2.000 (desde Sep 2017 a Dic. 2017)
En Abril se cobra el cupón "completo" por $4.000
Inmediatamente cobrado el cupón se VENDE el Bono a $100
Alternativa 1: USAMOS la opción del Art. 95
Intereses Cobrados: $4.000
Apertura de intereses cobrados: Exentos $2.000 (corridos al 31/12/2017) y "Gravados deducibles del costo computable" $2.000. En definitiva Intereses GRAVADOS:$0 (porque lo deducis del Costo computable).
COSTO COMPUTABLE: $108.000
Ingreso Por venta: $100.000
Quebranto: ($8.000)
Alternativa 2: NO USAMOS la alternativa del Art. 95DR
Intereses cobrados: $4.000
Apertura de intereses cobrados: Exentos $2.000 (contenidos al 31/12/2017). GRAVADOS 2018:$2.000
COSTO COMPUTABLE: 110.000
Ingreso por Venta: $100.000
Quebranto: ($10.000)
Al NO usar la alternativa generamos un interés SUJETO a Impuesto y un quebranto Mayor.
Si NO existiera el Art 95 DR tendríamos que liquidar si o si bajo la segunda alternativa (que es como se deberá liquidar en 2019).
Se agradecen siempre las observaciones
Re: Títulos Públicos
con la ley surgen algunos temas a tener en cuenta con las inversiones en títulos publicos para personas humanas:
- tomar caución no conviene casi nunca
- si haces trading tenes que medir muy bien qué vendes y qué compras, si dejas 72hrs o si te quedan quebrantos que se devalúan y no se ajustan
- títulos emitidos bajo la par requieren un análisis adicional porque pueden generar más perdidas que los emitidos a la par o sobre la par
- comprar para ir a finish cobrando amortizaciones puede ser una estrategia buena, al menos impositivamente
- tomar caución no conviene casi nunca
- si haces trading tenes que medir muy bien qué vendes y qué compras, si dejas 72hrs o si te quedan quebrantos que se devalúan y no se ajustan
- títulos emitidos bajo la par requieren un análisis adicional porque pueden generar más perdidas que los emitidos a la par o sobre la par
- comprar para ir a finish cobrando amortizaciones puede ser una estrategia buena, al menos impositivamente
Re: Títulos Públicos
Necesitamos que el poder ejecutivo modifique el decreto reglamentario para que se vuelva a postergar el impuesto correspondiente al año 2019.
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