czekajlo escribió:hay que consultar en una agencia afip, la consulta web me dio una respuesta ambigua, donde por un lado dice que detectaron inconsistencias en el formulario y que estan trabajando en ello y por otra parte dicen que el art 95 esta previsto en el formulario para la enajenacion, o sea, nunca dicen que es verdad que falta incluirlo para la tenencia y que lo van a corregir, simplemente generalizan de inconsistencias que no precisan pero te matan al decir que en el formulario esta previsto (en la venta)
Otra duda es si la justificacion patrimonial de ganancias tiene cambios a partir de la renta financiera, o sea, cómo presentar en la justificacion el tema de costo computable de un bono afectado por la resta de la renta cobrada en 2018 (o si eso solamente va en un papel de trabajo a guardar para calcular renta financiera en años siguientes) y tambien como presentar en la justificacion las rentas que antes estaban exentas y que ahora tributan renta financiera. En resumen, la justificacion es exactamente igual que en años anteriores o tiene cambios?
Buenos días, también hice la consulta web respecto de la opción que da el art. 95 DR 1170/2018 y la respuesta fue taxativa. Me indican que se detectó el inconveniente en el cálculo dentro del formulario y que lo van a corregir (cosa que ya verifiqué se corrigió).
Al final de la respuesta indican "Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente por las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la ley 20.268".
De esta manera ratifico entonces lo que venía comentando días anteriores sobre este tema.
Por otra parte en lo que hace a la justificación patrimonial, la verdad no sé si se ha modificado o se va a modificar. Entiendo tu punto y me pregunto lo mismo. De hecho hice también esa consulta web. Lo importante es reflejar la realidad, por lo que: sea que se modifique o no el aplicativo debemos exponer lo realmente acontecido. Si ves unos días para atrás subí un caso de ejemplo de un bono que se mantiene en tenencia. En ese ejemplo hice el Cuadro de JVP como debería a( mi entender ) quedar expuesto en el aplicativo de Ganancias.
Lo que podría hacer es, tomar de base ese caso aislado y mostrar cómo se carga en Impuesto Cedular y en Ganancias. Y luego hacer el supuesto de venta / enajenación y mostrar como se cargaría en Impuesto Cedular y en Ganancias.
Y para ambas alternativas reflejar el cuadro de justificación patrimonial.
Para no estar cambiando, voy a esperar a la respuesta a mi consulta.
Espero les sirvan mis aportes!!!
A su disposición