Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Excelente d34a, por un lado estamos intentando un acuerdo que asegure las leyes y la seguridad juridica y por otro lado hay posiciones encontradas dentro del gobierno entre la SIP y la AFIP.
El ministro no puede estar pintado, ante la burocracia de la agencia de recaudacion que ya tiene cansada a la sociedad con sus requerimientos .
El ministro no puede estar pintado, ante la burocracia de la agencia de recaudacion que ya tiene cansada a la sociedad con sus requerimientos .
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Me acaban de dar la respuesta. Me suena que debe ser un copy&paste:
Así que el siguiente paso fue mandar un mail a ciudadano@mecon.gob.ar con el título "Inconsistencia en impuesto cedular entre AFIP y Secretaría de Ingresos Públicos" y el siguiente contenido:
Veremos qué contestan
Excelente la manera en que estás procediendo. Estaré muy atento a la respuesta que recibas.
La verdad muchísimas gracias por tu aporte.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Buenos días, mucho se agradecería saber cuando te den la respuesta.-
Muchas gracias!
Me acaban de dar la respuesta. Me suena que debe ser un copy&paste:
Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/
Así que el siguiente paso fue mandar un mail a ciudadano@mecon.gob.ar con el título "Inconsistencia en impuesto cedular entre AFIP y Secretaría de Ingresos Públicos" y el siguiente contenido:
Sres. Secretaría de Ingresos Públicos:
Tengo una duda con respecto al documento sobre el impuesto cedular que uds. subieron a
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Según lo indicado al final de la página 18 de ese PDF,
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Dicha opción puede ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018".
Como yo tengo bonos del Gobierno Nacional que compré el año pasado y los sigo manteniendo, envié una consulta a la AFIP (al que asignaron el número 2482059) con respecto al ingreso de información en los formularios para completar los datos para el impuesto cedular, ya que no estaría permitiendo ejercer la opción indicada si no vendí los bonos.
La respuesta de ellos fue:
"Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/"
Como la respuesta de ellos dice que sólo opera el no pago de intereses en el caso de enajenación, esto está claramente en contra de lo indicado en el documento generado por uds. ya que según la AFIP debería pagar por los intereses de los bonos en vez de restarlos del precio de compra como se indica en el decreto reglamentario por no haber vendido los bonos en 2018.
¿Qué es lo que yo debería hacer?
Gracias y saludos,
xxxxxxxxxx
Veremos qué contestan
Re: Títulos Públicos
SegundoSemestre escribió:Muchachos, pregunta colgada... a alguno se le acreditó ya la amortización+renta del AY24?
Abrazo!!
Revisá si la tenes en un banco, porque me pasó con el Rio que la acreditación no la mandan a la cuenta sino a algo llamado cuenta títulos y de ahí la tenes que transpasar a la cuenta a la vista.
Re: Títulos Públicos
SegundoSemestre escribió:Muchachos, pregunta colgada... a alguno se le acreditó ya la amortización+renta del AY24?
Abrazo!!
A mí el 7/5
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Re: Títulos Públicos
Muchachos, pregunta colgada... a alguno se le acreditó ya la amortización+renta del AY24?
Abrazo!!
Abrazo!!
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Fredo16 . Crei entenderte que el cpce evaluaria lo que le enviaste e intermediaria con la afip. No era asi?
Si, esa "era" la idea, pero no estaban muy proclives a dar lugar a mi pedido...
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:El viernes 3 mandé la siguiente consulta por la interfaz Web a la AFIP:
Todavía no recibí ninguna respuesta. Figura como asignada el 03/05/2019 21:27.
Buenos días, mucho se agradecería saber cuando te den la respuesta.-
Muchas gracias!
Re: Títulos Públicos
lehmanbrothers escribió:El bono TJ20 es un bono que paga intereses trimestralmente, los 21 de diciembre, setiembre, julio, y marzo. La tasa de política monetaria que se toma ( hoy tasa leliq) es un promedio aritmetico de las tasas diarias de los 90 días con una latencia de 10 días con respecto a la fecha de pago. ( o sea el promedio se toma del periodo con 10 días atrasado)
El bono parece interesante al tratarse de una tasa que el banco central les permite operar a los bancos, con la diferencia que la tasa es TNA, nominal anual, y la capitalización para los bancos es semanal, mientras que en el bono es trimestral. Para hacer una comparación veremos la tasa equivalente anual que tienen los bancos y la TEA que tiene el bono. La tasa de política monetaria aproximadamente ho es de TNA=72%.
para el bono TEA= ((1+0.72/4)⁴-1)*100=93,88%
para bancos TEA =((1+0.72/52)⁵²-1)*100=104,43%
la diferencia es:104,42-93,88=10,54%.
Con una inflación del 4,7% mensual, veremos la TEA mensual para el bono.
TEA= ((1+0.9388)^1/12-1)*100=5,7%
La diferencia entre inflación y la tasa sería: 5,7%-4.7% = 1%
Por lo que a una inflación constante, la rentabilidad anual del bono equivalente sería.
((1+0.01)^(12)-1)*100=12,68%
cuya TNA ya que se trata de algo cuatrimestral sería.
TNA=((1+0.1268)^(1/4)-1)*4*100= 12,11%
Esta sería la rentabilidad además de sumados los riesgos de devaluación. Evidentemente no es conveniente, su compra, y demás está decir que tampoco ningun instrumento argentino porque este sería el que más paga.
Ya analicé el TJ20 y está caro, pagar 112,5$ para recibir 118$ como máximo en un mes y medio, y 2 cupones más en setiembre y diciembre, teniendo el riesgo que el proximo gobierno ajuste por el lado de bajar la tasa de política monetaria y consecuente devaluación,, y te termine licuando el dolar. Si estuviera por 108.-109, es comprable, pero tiene un plus que lo hace incomprable seguramente haya sido por los fondos que entraron al bono que es chico, pero no vale tanto.Parece un bono interesante porque es la tasa de política monetaria.
El TJ20 está a 112,5$, y dentro de 45 días podés cobrar 118$, o sea que en el lapso de 1 mes y medio ganás 5,5$, que sería algo así como 3,6$ mensual, Pero la inflación está al 4.7%, o sea que de comprar el bono al precio que está vas a pérdida, al menos hasta el siguiente pago.
Bueno asumís un riesgo para que después venga toda la ganancia. Pero resulta que la inflación está atada a la tasa de política monetaria. La diferencia entre el rendimiento del bono y la inflación arroja 5,7%-4.7%=1%, por lo que aproximadamente de forma anual tendremos un 12%.
A esto sumemos el riesgo de default y de baja de la tasa de política monetaria.
tengo un puchito de este bono comprado a 100 y como decis a 112/113 no conviente, pero la semana pasada opero en 107.75/108 hay que esperar siempr el momento de entrada que no es ahora. riesgo de default al ser el pesos es nulo en un 99.9%.
si te un 93% de tir a este precio y entras cuando la tir roza el 100% para perder deberias esperar un dolar arriba de $90 para junio 2020, creo que a ese valor ya estarias con cepo default y demas, es decir, que tal vez sea lo unico que cobres y compres mas narajas que antes, si no se explota todo, ganas mas dolares.
como todo titulo publico si pensas que hay default no sirve. y como todo titulo no siempre se "puede entrar".
Re: Títulos Públicos
lehmanbrothers escribió:El bono TJ20 es un bono que paga intereses trimestralmente, . . .
lehman se agradece el laburito que hiciste sobre TJ20
te molesto para saber como se hace calcula en el excel la base de calculo ''actual/actual'', aca adjunto PBY22 los flujos son todos iguales por que nose aplicar esa base. (el paisano me ayudo el otro día con actual/365).
- Adjuntos
-
PBY22.xlsx
- (10.93 KiB) Descargado 39 veces
Re: Títulos Públicos
ironhide escribió:otra nueva
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... dividendos
Como les gusta joder eh?
Un desassstreee como me van a retener ganancias si cobro por Div $ 200 Pesos por ej, si no supero el mínimo no imponible o si no estas inscripto en el impuesto no deberían retenerte, porque dsps contra que jorac... lo compensas?
Re: Títulos Públicos
eltaliban escribió:Hay un articulo de Gustavo Bazzan en Clarin del 22/12/18 en el que explica el porque deben restarse los intereses del 2018 del costo, con la aclaracion del Ministro de finanzas Dujovne y coincidente con las normas de aplicacion del PDF emitido por la Secretaria de Ingresos Publicos y la Subsecretaria de Ingresos tributarios de Abril de 2019.
La AFIP deberia acatar las decisiones de sus superiores y la reglamentacion.
La explicacion de Hacienda fué que se registro una venta inusitada de bonos y para evitar una mayor sangría proporcionar el alivio a los tenedores de bonos, permitiendoles restar del costo computable para años venideros los intereses del año 2018.
Es coincidente con el PDF de la Secretaria de ingresos publicos.
Es importante esto porque el decreto lo firma el ministro que es el mismo que aclara en la nota. No hay imterpretación...es él mismo quien lo dice.
Re: Títulos Públicos
MauriNútil es alfonsin del siglo 21...alfonsin(padre de la democracia ...por favor) cambiaba muñecos y el mkt le decia : NO
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el problema era él...idem a mauriNútil...el problema es él y sus ineptos peñita y cia
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el problema era él...idem a mauriNútil...el problema es él y sus ineptos peñita y cia
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Re: Títulos Públicos
hernan1974 escribió:chare donde estas?
burzatil dice que lo ve personalmente, vos le crees algo?
a chare digo obvio, el otro es un oceano de informacion y graficos constatatatatataataaaables...

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Re: Títulos Públicos
chare donde estas?
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