ojo con las sanciones heee
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESOLUCIÓN Nº 606-GDEBA-IPLYCMJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 12 de Noviembre de 2020
VISTO El expediente EX-2020-14974001-GDEBA-ILPYCMJGM Caratulado “PROTOCOLO COVID-19 SALAS DE
BINGOS”, el Decreto N° 132/2020, el Decreto Nº 180/2020, el Decreto Nº 203/2020, el Decreto Nº 255/2020, el Decreto Nº
282/2020, el Decreto 340/2020, el Decreto 433/2020, Decreto 498/2020, Decreto 520/2020 y el Decreto 604/2020; el DNU
Nº 260/2020, el DNU Nº 297/2020, el DNU Nº 325/2020, el DNU Nº 355/2020, el DNU Nº 408/2020, el DNU Nº 459/2020, el
DNU Nº 493/2020, el DNU Nº 520/2020, el DNU Nº 576/2020 y elDNU Nº 605/2020; la Resolución Nº 394/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y las Resoluciones Nº 18/2020, N° 29/2020, Nº 46/2020, Nº 63/2020,
Nº 68/2020, Nº 69/2020, Nº 115/2020, Nº 116/2020, Nº 117/2020, Nº 118/2020, Nº 119/2020, Nº 120/2020, Nº 127/2020, Nº
133/2020, Nº 134/2020 y Nº194/2020 todas ellas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, producto de la pandemia declarada por la
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La Plata > martes 24 de noviembre de 2020
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Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el Coronavirus (SARS-Cov-2) y la enfermedad que provoca el
COVID-19, y resultando necesario proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 por el cual se dispone la emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 por el cual dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el territorio de la República Argentina;
Que, en igual sentido, el Gobierno Provincial dictó el Decreto N° 132 de fecha 12 de marzo de 2020, declarando la
emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo,
acto que posteriormente fuera prorrogado por el mismo período mediante el Decreto N° 771/20;
Que el mencionado Decreto facultó a las/los Ministras/as Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los
Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a las/los titulares de los organismos descentralizados de
la Administración Pública Provincial a adoptar las medidas necesarias de prevención;
Que asimismo en dicho acto administrativo se encomendó a las/los Ministras/as Secretarias/os en los Departamentos de
Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros y a los titulares
de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias en el marco
de sus respectivas competencias, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo
sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que en ese marco, mediante Resolución Nº 87 de fecha 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, se resolvió suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas, como así también limitarla en
Salas de Bingos, Casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires y extremar las medidas de limpieza e higiene;
Que por Resolución Nº 89 de fecha 16 de Marzo de 2020 y su modificatoria Resolución Nº 91 de fecha 17 de Marzo de
2020, ambas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se procedió a suspender las actividades de las Salas
de Bingos y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos
Oficiales de la Provincia de Buenos Aires;
Que las medidas dispuestas por Resoluciones Nº 87/2020, Nº 89/2020 y Nº 91/2020, del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, se enmarcan en la competencia asignada a dicha cartera en virtud del Decreto Nº 28B/2019, encomendando
la atención del despacho del Instituto Provincial de Lotería y Casinos al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura
de Gabinete de Ministros, situación que expiró con el dictado del Decreto Nº 138/2020 mediante el cual se designó
Presidente a cargo del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que corresponde tener en cuenta además las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de la Provincia de
Buenos Aires efectuadas a través de la Resolución Nº 394/2020;
Que conforme la Ley Provincial Nº 11.018 y modificatorias, Decreto Nº 5309/90, Ley N° 13.063, Decreto N° 2195/06 y
modificatorias, este Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, resulta ser Organismo de
Aplicación en materia de juegos de azar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y como tal, debe velar no sólo por la
reglamentación de los juegos propiamente dichos, sino que debe procurar que las instalaciones en donde se desarrollan
dichos juegos brinden el confort y seguridad para sus trabajadores y para los concurrentes;
Que, ante tal situación, deviene necesario elaborar el “PROTOCOLO COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCION DE
HIGIENE Y SALUD PARA SALAS DE BINGOS -” a implementar en todas las salas de bingo en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, una vez que se reanude la actividad en las mismas, el que tendrá como objetivo establecer medidas de
prevención en el ámbito laboral con tránsito de personas, resguardando de esa manera a los/las trabajadores/as y al
público concurrente a las mismas, evitando de este modo la propagación y eventual contagio del virus;
Que las medidas contenidas en dicho protocolo serán de cumplimiento obligatorio, y que, por tal motivo, ante la verificación
de incumplimiento o inobservancia en la instrumentación de alguna de ellas, facultará a este Organismo a proceder a la
aplicación de las sanciones administrativas que correspondan teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del hecho,
conforme lo dispuesto en la Ley 11.018 y sus modificatorias, Decreto 5.309/90, Ley 13.063, Decreto 2195/06 y
demás normativa vigente en la materia;
Que ha tomado intervención la Direccion Juridico Legal, en el ambito de su competencia, propiciando la continuidad del
trámite;
Que han emitido opinión en las presentes la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaria de Gestión de
Informacion, Educacion Permanente y Fiscalizacion del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención de su competencia el Secretario Ejecutivo, conforme a las facultades conferidas por el Artículo
4 bis de la Carta Orgánica;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto
Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2º del Decreto 1170/92 y sus modificatorias;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el “PROTOCOLO COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCION DE HIGIENE Y SALUD PARA SALAS
DE BINGOS” que como Anexo Único forma parte integrante del presente (IF-2020-18595482-GDEBA-DPJYEIPLYC) a
implementar en las salas de bingo administradas por este Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTICULO 2º. Establecer que la falta de cumplimiento o inobservancia en la aplicación de alguna de las medidas
contenidas en dicho protocolo, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 11.018 y sus
modificatorias, Decreto 5.309/90, Ley 13.063, Decreto 2195/06 y demás normativa vigente en la materia.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
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