Hayfuturo escribió: ↑
[bel MODUS OPERANDI de esta gente que postean permanentemente en contra de GCDI y sus directivos, resulta un CALCO de la manera de ACTUAR, de angel guardian y sus socios desacreditando realizada en BOLT como así Tambien "en AGROMETAL [/b]
Al menos lo puedo decir porque tengo mi conciencia tranquila!!
ACTA DE DIRECTORIO
A los 26 días del mes de marzo de 2025, los miembros del Directorio de GCDI S.A. (en adelante, “GCDI” o la “Sociedad”)
"Posteo Parcial del orden del día por considerarlo personalmente muy relevante para los pequeños inversores como yo Hay Futuro)
Propuestas del Directorio a la asamblea - Asamblea:25/04/2025 - Ordinaria y Extraordinaria
3°) Respecto del tercer punto del Orden del Día, es decir: “Tratamiento de los resultados del ejercicio y pérdidas acumuladas. Situación prevista por el artículo 206 de la Ley General de Sociedades (reducción obligatoria de capital) (para la consideración de este punto, la Asamblea sesionará en carácter de Extraordinaria)”, el Presidente explica que el resultado del ejercicio arrojó una pérdida equivalente a la suma de $ 11.852.294.000, no arrastrándose resultados negativos de ejercicios anteriores; ello así, toda vez que las pérdidas acumuladas que se reflejaban en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023 fueron absorbidas por la Asamblea General de Accionistas que aprobó los mismos. Seguidamente y considerando la situación referenciada en la redacción del presente punto del Orden del Día, el Sr. Presidente informó que −tal como es de conocimiento y consta en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2024− la Sociedad mantiene saldos que podrían afectarse a la absorción de las pérdidas existentes; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) sobre “Orden de Absorción de Pérdidas
Acumuladas”.
En tal sentido, el Sr. Presidente hace saber que la Sociedad no cuenta con ganancias reservadas ni contribuciones de capital en los términos de la norma reseñada, pero si con un saldo en la cuenta “Ajuste de Capital” que asciende a la suma de
$ 36.254.019.000, suficiente para absorber el resultado bajo tratamiento. Considerando lo expuesto y el orden de absorción de pérdidas acumuladas establecido en las Normas de la CNV, el Directorio por unanimidad resuelve proponer a la Asamblea de Accionistas que:
(i)
se tome nota del resultado del ejercicio; (ii) se afecte parcialmente los saldos existentes en la cuenta “Ajuste de Capital” por la suma de $ 11.852.294.000; (iii) se deje constancia que, en función de lo dispuesto en (ii) y luego de la absorción estipulada, la cuenta “Ajuste de Capital” mantendrá un saldo equivalente a
$ 24.401.725.000;
y (iv) se deje constancia de que la situación patrimonial de la Sociedad queda saneada y, por tanto, GCDI ya no encuadra en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades.
LLEVAN Y LLEVAN LAS MANOS GRANDES -
EVIDENCIA MATA RELATO
Continúen desacreditando y descalificando, corre por cuenta de ustedes!!