Aquiles07 escribió:Todas las operaciones vinculadas a moneda extranjera, para entidades financieras (incluye a los operadores de bolsa que actúan liquidando divisas aunque va triangulado con la CNV) queda en la órbita de la Com A 6664 (Normativa de exterior y cambios).
http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf. Sección 3 pautas operativas.
Y me olvidaba la normativa de la UIF referente a lavado de dinero. Ojo, como todo, capaz no pasa nada ya que es período electoral, pero me cuidaría de hacer la movida muchas veces. Una cosa es justificar movimientos por, ponéle, 50 lucas verdes.....otra cosa es por 500. Hagamos cuentas de cebado: rulo 3 veces por semana en un mes son 120, en 3 meses son 360....multipliquemos esos verdes por pesos....o sea, por compra de billete (ficticia) o por depósitos en cuenta, salta algo raro.
Cuento algo personal, que por ahí de un indicio para aquel que controla y lo ve de afuera:
Yo hacía auditorias en entidades financieras, de crédito, entre otras. Cuando veíamos compra de CPD, haciamos controles cruzados y nos encontrabamos con grupitos de cuentas (empresas, gralmente) que se intercambiaban cheques entre ellos (calesita o compra cruzada de CPD). Creaban artificialmente crédito y CPDs que se pagaban siempre....todos calificados, recalentaban sus topes y movian el 100% de sus calificaciones, hasta ahí (qué tiene de malo, no? si se pagan sus cheques, déjenlos en paz, es su plata, no?). El tema pasaba cuando, claro está, no se podía sostener indefinidamente, o, simplemente, al descubrir la movida, les decía: bueno, no canceles con un cheque, poné el cash (obvio, nadie quería poner la tarasca, era un circo virtual).
Ninguno podía justificar semejante movimiento de ventas por los cheques que entraban en sus cuentas....era una operatoria artificial, pero que movía la guita a gran velocidad y les permitía aumentar su cash flow.
Esto lo digo porque si te pasas de los límites de compra o movimiento de dinero en forma grotesca....no se cómo lo vas a poder justificar. Por ahí por unos mangos cebados, terminás pagando después honorarios y multas al pe**. O peor, inhabilitaciones en entidades.
Los pibes de AFIP suelen no entender nada de operatoria bursátil....cómo explicar que hiciste el rulo 10 veces?? además de caer en el bendito cedular de prepo (si, para el que preguntó, por menos de 60 mil no es obligatorio declarar, con lo cual, yo no declaré algo que ni ellos entienden).
Son riesgos, cada uno sabe los que toma....