"...el plan de reorganización debería consistir en la escisión parcial del patrimonio de la Sociedad de acuerdo con lo previsto por el Art. 88 inciso II de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades” o “LGS”) destinando el patrimonio escindido a la creación de cuatro (4) nuevas sociedades anónimas que tendrían por objeto y recibirían el patrimonio que se describe a continuación..."


si sigue cotizando ¿ a cuanto va a cotizar ?
