Mensajepor Chulete » Mié May 27, 2020 10:16 am
Hecho relevante que entró ayer por la tarde, tanto para Ausol como para Oeste:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., en el marco de lo dispuesto por la Sección de II del Capítulo I del Título XII de las Normas CNV (TO 2013). En tal sentido, cumplimos en informar que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 4.2, incisos (a) y (b), y el Art. 4.3 inciso (a) del Acuerdo Integral de Renegociación (el “AIR”) suscripto entre la Sociedad y el Estado Nacional (aprobado por Dec. N° 607/2018), Autopistas del Sol S.A. (“AUSOL” o la “Sociedad”) tiene derecho a que se haga efectiva una Redeterminación Tarifaria anual que correspondería aplicar durante el año en curso (la “Redeterminación Tarifaria 2020”).
Habiéndose cumplido las condiciones previstas en tales disposiciones del AIR, la Sociedad puso en conocimiento del Órgano de Control, perteneciente a la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”), los nuevos valores de los cuadros tarifarios resultantes de la referida Redeterminación Tarifaria 2020, a los efectos de posibilitar su entrada en vigencia.
El Órgano de Control y la DNV no se pronunciaron al respecto, dentro del plazo contractualmente fijado para que se formulasen las observaciones de cálculo que pudieran corresponder.
Frente a esa situación, con fecha 22 de mayo de 2020 la Sociedad realizó una nueva presentación en la que expuso que, ante la falta de avance en el procedimiento previsto para la efectivización de la aplicación de los cuadros tarifarios
resultantes de la Redeterminación Tarifaria 2020, esta Sociedad —tal como ocurrió durante la vigencia del congelamiento tarifario anunciado el 17 de abril de 2019 y mantenido durante todo ese año—, se ve en la necesidad de interpretar que, a criterio del Órgano de Control y de la DNV y sin que ello implique su consentimiento por la Sociedad, persiste una Medida de Congelamiento Tarifario que impide a AUSOL aplicar los cuadros tarifarios que correspondería aplicar según el AIR, sin que a la fecha el Órgano de Control o la DNV se hayan expedido tampoco sobre la última presentación realizada por la Sociedad.
Ante lo expuesto, Autopistas del Sol S.A. se encuentra analizando los remedios previstos en el AIR y los posibles pasos a adoptar en defensa de sus derechos; ello sin perjuicio de continuar aplicando el cuadro tarifario que fuera publicado oficialmente con fecha 5 de enero de 2019.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Joaquín Schjaer Rosales
Responsable de Relaciones con el Mercado.
Autopistas del Sol S.A.