alejandroB escribió: ↑ ya renunción flaco, está escrito. Leé, la ampliación se hizo y renunció a su derecho. Así que mixta, no mixta los chamuyos tuyos no cuentan. Son temas legales pero la operación es clara.
Aunque lo niegues te lo repito: la ampliación está hecha, scp renunció a poner la guita. La conversión tiene un plazo pero no son obligaciones negociables y no se extinguen. Perdiste participación.
alejandroB escribió: ↑ ya renunció flaco, está escrito. Leé, la ampliación se hizo y renunció a su derecho. Así que mixta, no mixta los chamuyos tuyos no cuentan. Son temas legales pero la operación es clara. Aunque lo niegues te lo repito: la ampliación está hecha, scp renunció a poner la guita. La conversión tiene un plazo pero no son obligaciones negociables y no se extinguen. Perdiste participación.
MEZCLAR HECHOS CON ESPECULACIÓN NO ES ARGUMENTAR
SCP renunció a su derecho de suscripción preferente? Sí. Pero el aporte fue en acciones preferidas, no comunes.
Las acciones preferidas pueden convertirse en comunes, pero: No hay evidencia pública de que esa conversión ya se haya ejecutado o que se ejecutará.
No hay cláusula que indique que SCP quedará automáticamente con el 20%.
Decís que “no decide, no puede vender, no tiene dividendos”. Falso. SCP sigue siendo titular del 30% de las acciones comunes:
1-Sí decide en Asamblea.
2-Sí puede vender su participación.
3-Sí tiene derecho a dividendos, si hay utilidades y se declara su pago.
1) Por lo tanto: estás mezclando hechos con especulación. La estructura de capital es mixta, pero no hubo dilución accionaria. SCP sigue siendo socio pleno en CGC. Lo demás es relato sin respaldo contable ni legal.
2) La cláusula que citas confirma tu confusión. La conversión es un derecho, no una obligación. “Tendrán derecho a convertir” ≠ “Se convierten automáticamente”.
3) La relación de conversión está definida (1,671944287), pero: No hay fecha cierta de ejecución. Tampoco hay cláusula que indique que SCP quedará con el 20% tras una IPO.
Mucho Menos hay evidencia pública de que esa conversión ya se haya ejecutado.
Además, el hecho de que SCP haya renunciado a suscribir el aumento no implica pérdida de participación en las acciones comunes que ya posee.
Conclusión: La cláusula que citas no prueba una dilución automática. Solo establece una opción futura, sujeta a decisión societaria. SCP sigue siendo socio pleno en CGC. Lo demás es relato sin respaldo legal ni contable.