Impositivo - Tributario
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eltaliban
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Re: Impositivo - Tributario
Hola: hoy revise los ultimos boletos y veo que el agente de bolsa me cobra una comision de o,50% que es lo convenido pero le carga IVA del 21% y ademas algo antiguo que es el derecho de bolsa que es una cifra insignificante.
Esta bien detallarme y cobrarme el IVA cuando soy consumidor final ?
Esta bien detallarme y cobrarme el IVA cuando soy consumidor final ?
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AgenteProductor1767
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Re: Impositivo - Tributario
Los dividendos entiendo yo están exentos de ingresos brutos. Corroborado:
Repasando los Códigos Fiscales de algunas jurisdicciones, tenemos que en Mendoza, CABA y Santa Fe los dividendos y utilidades están exentos del impuesto. Otras jurisdicciones como Pcia. de Buenos Aires ha emitido informes/dictámenes opinando que no están gravados.
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Viruela
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Re: Impositivo - Tributario
Consulta!
Cómo cargan las pérdidas en futuros de criptomonedas en el impuesto cedular?
Cómo cargan las pérdidas en futuros de criptomonedas en el impuesto cedular?
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green arrow
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Re: Impositivo - Tributario
Gracias fito,me sorprendes no sabia que eran 150 millones.Creo que no estoy inscripito en bbpp pero lo voy a confirmar con la contadora,muchas gracias.
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pepe2021
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fito2
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Re: Impositivo - Tributario
Si no superas el mínimo de 292 millones y no estás inscripto en bbpp tenés que presentar informativa si los ingresos de cuarta categoría fueron superiores a 150 millones
green arrow escribió: ↑ Buen día a todos,creo que es mi primera vez en este foro.La insulta sería, estoy pensando abrir cuenta en ibkr y operar algo afuera.Soy empleado cuarta categoría por si eso cambia algo el tratamiento impositivo.La duda es por ej bbpp si no supero el monto que por ej a 2024 son 292 millones de pesos tengo que presentarla igual como informativa? Y otra de iigg debería sumar las ganancias realizadas al ingreso del trabajo para saber si debo presentar iigg ?Cuanto es el mínimo de ganancias hoy ?Por que por ejemplo si opero bonos argentinos afuera están exentos,o si hago la compra y luego transfiero los títulos a la cuenta local cuando realice la ganancia si la hay no se suma.?Muchas gracias a todos.
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green arrow
- Mensajes: 3899
- Registrado: Vie Mar 13, 2015 11:35 am
Re: Impositivo - Tributario
Buen día a todos,creo que es mi primera vez en este foro.La insulta sería, estoy pensando abrir cuenta en ibkr y operar algo afuera.Soy empleado cuarta categoría por si eso cambia algo el tratamiento impositivo.La duda es por ej bbpp si no supero el monto que por ej a 2024 son 292 millones de pesos tengo que presentarla igual como informativa? Y otra de iigg debería sumar las ganancias realizadas al ingreso del trabajo para saber si debo presentar iigg ?Cuanto es el mínimo de ganancias hoy ?Por que por ejemplo si opero bonos argentinos afuera están exentos,o si hago la compra y luego transfiero los títulos a la cuenta local cuando realice la ganancia si la hay no se suma.?Muchas gracias a todos.
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eltaliban
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- Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm
Re: Impositivo - Tributario
Muchas gracias Sancho, seguimos aprendiendo.
Pocos contadores conocen el tema.
Pocos contadores conocen el tema.
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sancho18
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- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Re: Impositivo - Tributario
eltaliban escribió: ↑ Gracias por las respuestas y aprovecho para preguntar ya que tenia 200 acciones de Galicia ADR en Uruguay y las vendí.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.
eltaliban escribió: Gracias por las respuestas y aprovecho para preguntar ya que tenia 200 acciones de Galicia ADR en Uruguay y las vendí.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.
Taliban, es correcto que este gravado al 15 %.
Lo discutible es como determinas la ganancia. Que la Contadora te haga el calculo del resultado a moneda dura, esto es en dolares y no ajustado por inflacion. Si te da mas bajo, utiliza ese criterio, que es el que recomiendan los que saben del tema.
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eltaliban
- Mensajes: 1839
- Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm
Re: Impositivo - Tributario
Gracias por las respuestas y aprovecho para preguntar ya que tenia 200 acciones de Galicia ADR en Uruguay y las vendí.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.
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sancho18
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- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Re: Impositivo - Tributario
ironhide escribió: ↑ Es correcto lo que te hizo la contadora, no se puede llenar como impuesto analogo porque el 30% que retienen en usa se lo hacen al banco comafi no a vos, asi que acá te vuelven a chupar un "lo que corresponda por escala", va al menos es lo que explicaron en el consejo de economicas que dicen es el criterio de afip. Para mi si es doble imposición pero quieren rascar extra por tener la guita afuera.
Estimado, cada uno declara como considera razonable.
Existe lo que se llama ^realidad economica^, es un principio que la Afip siempre tuvo en cuenta.
Si vos podes demostrar que efecivamente hubo retencion en la fuente, esta bien declararlo como impuesto analogo.
Comafi en oportunidad del pago del dividendo del cedear emite un ^aviso de pago: donde consta la retencion.
Lo mismo pasa con los ADRs. El JPMorgan es el agente pagador y tambien emite un aviso similar.
Mas claro, echale agua
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ironhide
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Re: Impositivo - Tributario
eltaliban escribió: ↑ Gracias Sancho por la explicacion.
Se lo traslado a la Sra que llena los formularios, porque el año pasado no me queria poner el 30% retenido en origen ya que el fisco americano no expide el certificado de retencion en el caso de los Cedears.(Form 1042 S)
Tampoco la bolsa ni la caja de valores se expide al respècto.
Es correcto lo que te hizo la contadora, no se puede llenar como impuesto analogo porque el 30% que retienen en usa se lo hacen al banco comafi no a vos, asi que acá te vuelven a chupar un "lo que corresponda por escala", va al menos es lo que explicaron en el consejo de economicas que dicen es el criterio de afip. Para mi si es doble imposición pero quieren rascar extra por tener la guita afuera.
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sancho18
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- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Re: Impositivo - Tributario
Yo los tomo sin certificado !
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eltaliban
- Mensajes: 1839
- Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm
Re: Impositivo - Tributario
Gracias Sancho por la explicacion.
Se lo traslado a la Sra que llena los formularios, porque el año pasado no me queria poner el 30% retenido en origen ya que el fisco americano no expide el certificado de retencion en el caso de los Cedears.(Form 1042 S)
Tampoco la bolsa ni la caja de valores se expide al respècto.
Se lo traslado a la Sra que llena los formularios, porque el año pasado no me queria poner el 30% retenido en origen ya que el fisco americano no expide el certificado de retencion en el caso de los Cedears.(Form 1042 S)
Tampoco la bolsa ni la caja de valores se expide al respècto.
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sancho18
- Mensajes: 1441
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Re: Impositivo - Tributario
eltaliban escribió: ↑ Entiendo Sancho y muchas gracias.
Pero yo tengo acciones de Intel en Estados Unidos y en argentina por cedear
Cuando paga los dividendos en USA toman una cifra y hacen la retencion del 30%
En argentina con el cedear ya viene liquidado el neto por Caja de Valores a la cta comitente.
Quiere decir que el intermediario retiene el 30% y vos te quedas con un neto que teoricamente nuevamente tenes que incluir en la declaracion de 2 da categoria.
O sea que se daria una doble imposicion (30% retenido creo por el bco comafi o el bco del exterior que cobra los dividendos originales y lo que tengas que pagar por el neto al incluirlo en la DDJJ de segunda).
Es para alertar a tantos compradores de Cedears y para hacer bien la DDJJ
Estimado, en tu DJ F711 tenes que computar como ^impuesto analogo^ el 30% que se retuvo en origen.
De esta manera, te queda a pagar en el fisco argentino la diferencia, aprox 5%.
No hay doble imposicion.
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