Mensajepor Hayfuturo » Mar Abr 29, 2025 11:48 am
Ref.: GCDI S.A. – Síntesis de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de celebrada el 25 de abril de 2025.
1°) La Asamblea por unanimidad de votos computables resolvió designar apoderado al Banco Santander Argentina S.A. −en su carácter de representante del accionista The Bank of New York Mellon ADRS (“BONY”) − y al representante del accionista Argentum Investments II LLC para que suscriban el acta correspondiente a la Asamblea.
3°) La Asamblea por unanimidad de votos computables resolvió: (i) tomar nota del resultado del ejercicio; (ii) se
afecten parcialmente los saldos existentes en la cuenta “Ajuste de Capital” por la suma de $11.852.294.000 a la absorción de las pérdidas; (iii) se deje constancia de que, en función de lo dispuesto en (ii) y luego de la absorción estipulada, la cuenta “Ajuste de Capital” mantendrá un saldo equivalente a $ 24.401.725.000; y (iv) se deje constancia de que la situación patrimonial de la Sociedad queda saneada y, por tanto, GCDI ya no encuadra en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades.
13°) La Asamblea por mayoría absoluta de votos computables resolvió (a) aprobar la emisión de hasta 3.000.000.000
de nuevas acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal de la Sociedad; cuyo precio de suscripción de
cada acción ordinaria a emitirse será equivalente al valor nominal de dicha acción más la prima de emisión, y el
consecuente aumento de capital por hasta $3.000.000.000 (pesos tres mil millones) de valor nominal; (b) colocar
dichas acciones mediante oferta pública, y que sean integradas:
(A) en especie mediante el aporte deudas de subsidiarias de la Sociedad y/o mediante la capitalización de deudas de la Sociedad.
(B) y/o en efectivo, en pesos argentinos y/o en moneda extranjera.
(C) [/b] determinar la prima de emisión la cual será equivalente al precio
promedio simple de listado y cotización en Bolsas y Mercado Argentinos S.A. de acciones de la Sociedad durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el día hábil bursátil inmediatamente anterior al primer día hábil bursátil (excluyendo ese día) en que comienza el período de suscripción establecido para la oferta pública de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, al cual deberá aplicarse un descuento de entre un mínimo del 20% (veinte por ciento) y un máximo del 25% (veinticinco por ciento) según lo determine el Directorio de la Sociedad en virtud de la delegación de facultades a ser aprobada por Asamblea, o por uno o más integrantes del Directorio, o por uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad en quienes el Directorio oportunamente subdelegará esa facultad si así lo considerase apropiado; y (d) dejar constancia de que los accionistas de la Sociedad podrán, asimismo, hacer uso de su derecho de preferencia para suscribir las acciones ordinarias, conforme al Artículo 62 bis de la Ley N° 26.831 y el Artículo Quinto in fine del estatuto social de GCDI, delegando en el Directorio la determinación del plazo para ejercer dicho derecho de preferencia, conforme lo permita la normativa aplicable.
15°) La Asamblea por unanimidad de votos computables resolvió (i) ampliar el Programa de ADRs a prorrata de las nuevas acciones ordinarias a emitirse que vayan a ser depositadas en el programa de ADRs mencionado de modo que se emitan ADRs representativos de tales acciones subyacentes, siempre que se suscriban por parte de
accionistas y/o inversores que deseen suscribir las nuevas acciones ordinarias en forma de ADRS, en cumplimiento de las normas de títulos valores de los Estados Unidos de América; y (ii) autorizar a los señores directores la atribución de modificar los términos y condiciones de dicho Programa y de los documentos necesarios para su instrumentación, según sea conveniente o necesario para implementar lo tratado en los anteriores puntos del Orden del Día.
"Comentario Personal a riesgo de equivocarme"*** Lo expuesto reconfirma el Compromiso de los Actuales Accionistas Mayoritarios de GCDI que NO PUEDEN ENTRAR NUEVOS JUGADORES A LA CANCHA como así Tambien el compromiso de que quien quiera SALIRSE deberá hacerlo mediante acuerdo de partes, obviamente no incluye al porcentaje que flota por Bolsa.
A BUEN ENTENDENDOR POCAS PALABRAS: Ni sello de Goma, Ni cascara de Nuez vacía.
*** y en caso de estar Equivocado Mi comentario Personal que me corrija el Dúo Dinamico, mucho más el Doctor en Leyes, quien debería conocer el tema como la Palma de su mano!!