Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
NO LA VEN
si sos monotributista B y fugaste, NADIE TE INVESTIGA.
Si sos un viejo que cobra la minima...TE ACERCAN AL CEMENTERIO
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
ELVIS PRESLEY escribió: ↑ Por eso venían de Chile Uruguay Paraguay y Brasill a cargar y arrasar estaciones de servicio
El termo quiere todo regalado por que tiene derecho a todo gratis
Bondi planes nafta luz todo regalado y que estalle todo total al termo no le importa
Elvira sabes el costo de 1 litro de combustible en todos esos países ( incluído Arg)para poder decir cuál debería ser el precio??
Por ejemplo,un Chileno, que pagó un auto 15 mil dólares....( Auto que un Argentino paga 25) ....para vos... esos 10 mil dólares no cuentan?? El tipo paga 1.5 el litro, pero tiene 12 millones de pesos a favor,los repuestos,el aceite y las cubiertas,le sale la mitad.
Acá, nabos como vos,piden libre mercado..... pero solo para poner la cabeza. La contraparte....no la piden nunca.
Eso no sería un termo?? Uno que dice quiero pagar .... quiero pagar...Un pe lo t ud o
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Por eso venían de Chile Uruguay Paraguay y Brasill a cargar y arrasar estaciones de servicio
El termo quiere todo regalado por que tiene derecho a todo gratis
Bondi planes nafta luz todo regalado y que estalle todo total al termo no le importa
El termo quiere todo regalado por que tiene derecho a todo gratis
Bondi planes nafta luz todo regalado y que estalle todo total al termo no le importa
hernan1974 escribió: ↑ con 1 dolar cargabas 4 ltos???
o sea que el litro valia 0,25 usd ?
eso estas diciendo???? inviable
cuando en brasil vale 1,10-1,20 lo mismo paraguay
chile 1,50
uruguay 1,90
logico q te quedes sin nafta, quien invierte para vender a perdida? y si esa perdida la cubre el estado, con que recursos si tenia deficit de 5%? emision? porque deuda ya no le prestaban
sos un mamarracho dieguito
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
con 1 dolar cargabas 4 ltos???
o sea que el litro valia 0,25 usd ?
eso estas diciendo???? inviable
cuando en brasil vale 1,10-1,20 lo mismo paraguay
chile 1,50
uruguay 1,90
logico q te quedes sin nafta, quien invierte para vender a perdida? y si esa perdida la cubre el estado, con que recursos si tenia deficit de 5%? emision? porque deuda ya no le prestaban
sos un mamarracho dieguito
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
lehmanbrothers escribió: ↑ Ya esta todo revisado, tenes empresas como rio tinto, vale y otras que tienen mineria pausada en argentina y no se activan con rigi. Querían devolución de iva y que el gobierno les pague bonos a valor técnico y nonse cuantos beneficios locos, Tenes la mina de potasio de río colorado, y otros más. O sea para que se reactive deberia bajar el riego país, no se que tiene que ver con los bonos. Pero hay una maraña.
Deberias informarte mejor sobre el cobre, los avances en salta y san juan.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
pero como vas a discriminar a todos los familiares de los ex-funcionarios .. ?
somos todos contribuyentes individuales, que carajo tiene que ver el parentesco .. ?
en todo caso tampoco podes blanquear cosas que no podes justificar !!
la verdad es que inentendible la mala pericia !!
mas cuando el pais tiene cerca del %40 relacionado a la funcion publica ..
ni eso saben animalitos !!!!
somos todos contribuyentes individuales, que carajo tiene que ver el parentesco .. ?
en todo caso tampoco podes blanquear cosas que no podes justificar !!
la verdad es que inentendible la mala pericia !!
mas cuando el pais tiene cerca del %40 relacionado a la funcion publica ..
ni eso saben animalitos !!!!
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Votarías por cuarta vez a la loca ?
mr_osiris escribió: ↑ Una genialidad la reglamentaron la ley 27.743 garantiza un exito absoluto ..
Aca podemos observar el gran porcentaje de poblacion que queda excluida del nuevo pacto fiscal ..
Por suerte todas esta personas y sus familiares nunca compraron dolares en cuevas y demas para pagar deudas
o para no perder poder adquisitivo ..
Bien Javo, dejando afuera a toda esta "casta", para que no puedan regularizar nada con el nuevo pacto fiscal !!!!![]()
Capítulo VIII
Sujetos excluidos
Artículo 39:
Artículo 39.- Funcionarios públicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:
a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
Artículo 40:
Artículo 40.- Familiares de funcionarios públicos. Quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 39.
Quedan también comprendidos los ex cónyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 39 que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho artículo.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Una genialidad la reglamentaron la ley 27.743 garantiza un exito absoluto ..
Aca podemos observar el gran porcentaje de poblacion que queda excluida del nuevo pacto fiscal ..
Por suerte todas esta personas y sus familiares nunca compraron dolares en cuevas y demas para pagar deudas
o para no perder poder adquisitivo ..
Bien Javo, dejando afuera a toda esta "casta", para que no puedan regularizar nada con el nuevo pacto fiscal !!!!
Capítulo VIII
Sujetos excluidos
Artículo 39:
Artículo 39.- Funcionarios públicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:
a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
Artículo 40:
Artículo 40.- Familiares de funcionarios públicos. Quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 39.
Quedan también comprendidos los ex cónyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 39 que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho artículo.
Aca podemos observar el gran porcentaje de poblacion que queda excluida del nuevo pacto fiscal ..
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o para no perder poder adquisitivo ..
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Capítulo VIII
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Artículo 39:
Artículo 39.- Funcionarios públicos. Quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:
a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
Artículo 40:
Artículo 40.- Familiares de funcionarios públicos. Quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 39.
Quedan también comprendidos los ex cónyuges y ex convivientes de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 39 que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho artículo.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
hernan1974 escribió: ↑ el precio de la nafta es libre, gas oil tmb, vos mismo convalidas la competencia con tu ejemplo de croto-hormiga.
las ventas importantes salen x mercado mayorista, no en estaciones de servicio
si lo suben a usd 2 - 5, como propones, lo q va a suceder es que se va a importar y aca se van a fundir. porque esta muy por encima del precio de importacion, ni en uruguay vale eso.
antes de decir fallados o rotos, pensa un poquito, siempre viendo el chiquitaje de empleadito estatal. no resistis el menor analisis.
Fanático, en diciembre con 1 dólar cargabas 4 litros de nafta, hoy no te alcanza para 1 litro
Fin
Pd: tenés que abrir los ojos, no es tan dificil
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Con esto lo que quiero decir es que no se si una empresa puede venir y explotar por rigi cualquier recurso natural porque ya está todo cartelizado de antes. No creo por ejemplo que le saquen el potasio a vale o se metan en cualquier lugar extraigan así nomas y listo. Yo creo que no y hay temas que quedaron pendientes de antes.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Ah... claro..un opa que ve el río podrido ese que tiene cerca de Palermo....cree que eso que el conoce...es Argentina!!!
Imbécil,lo que dijeron ya pasó!!!
A qué lugar del país viajas y tomas agua de la canilla???
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Seguro que el gobierno le debe haber enchufado bonos y reestructurado y quedaron calientes.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
hernan1974 escribió: ↑ Tampoco te lei decir nada como se quema el amazonas
pero con bolsonaro como lloraban...
Ya esta todo revisado, tenes empresas como rio tinto, vale y otras que tienen mineria pausada en argentina y no se activan con rigi. Querían devolución de iva y que el gobierno les pague bonos a valor técnico y nonse cuantos beneficios locos, Tenes la mina de potasio de río colorado, y otros más. O sea para que se reactive deberia bajar el riego país, no se que tiene que ver con los bonos. Pero hay una maraña.
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