Mensajepor javi » Jue Ago 08, 2024 4:56 pm
parte de lo que se trato que se resume en : y es muy bueno
en la que se aprobó y elevó a este Directorio un informe (el “Informe”) por medio del cual se
brindan los antecedentes del caso, se describe la razonabilidad y equidad de los términos y
condiciones de la Sexta Enmienda y se expresa que la celebración de la Sexta Enmienda al
Contrato de Refinanciación reviste un carácter de vital importancia para que las Prestatarias y la
Sociedad continúen realizando con normalidad sus actividades comerciales tanto en la República
Oriental del Uruguay como en la República Argentina, y resulta beneficiosa para la Sociedad,
habida cuenta de que (i) la Extensión de la Fecha de Vencimiento posterga la fecha de entrada
en mora por parte de las Prestatarias, evitando la generación de intereses punitorios durante el
plazo en cuestión, e (ii) implica la sustitución de un activo en garantía con mayor grado de liquidez
por otros activos de menor grado de liquidez, permitiendo la libre disponibilidad de la UF
Concepción por parte de la Sociedad. En definitiva, agrega, el Informe concluye que los términos
y condiciones de la Sexta Enmienda y la Sustitución de la UF Concepción pueden considerarse
razonablemente adecuados a las condiciones normales y habituales del mercado para
operaciones similares celebradas entre partes independientes en los términos de los artículos 72
y 73 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias. A continuación, se da
lectura al Informe, sin necesidad de transcribir el mismo a la presente acta, estando el Informe
transcripto en el acta respectiva de la reunión del Comité de Auditoría.
Acto seguido, toma la palabra el Sr. Director Francisco Sersale y manifiesta que, atento a lo
previsto en el Artículo 272 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias, se
abstiene de participar en la deliberación y votación del presente punto específicamente con
relación a la participación de Hospitality Infrastructure LLC, habida cuenta de su relación con
PointArgentum Master Fund LP.
En consecuencia, el Directorio, luego de haber leído la documentación presentada así como
haber analizado sus términos y condiciones, por mayoría de votos, y con la abstención del Sr.
Director Francisco Sersale, RESUELVE: (i) aprobar que las Prestatarias celebren la Sexta
Enmienda en los términos expuestos; (ii) aprobar la celebración de la Cesión en Garantía de las
UF OM Recoleta entre la Sociedad y las Prestamistas, y cualesquiera otro de los documentos
que sean requeridos a fines de garantizar la celebración de la Sexta Enmienda, de la sustitución
de la UF Concepción y de la cesión en garantía de las UF OM Recoleta; (iii) causar,
oportunamente, que las Prestatarias otorguen todos los demás documentos que pudieren
corresponder; (iv) ratificar la actuación de los representantes de la Sociedad en la negociación
de los borradores circulados; y (v) aprobar la realización de los actos necesarios para que la
Sociedad apruebe y suscriba la totalidad de los documentos y acuerdos necesarios que sean
solicitados por los Prestamistas a los fines de llevar adelante la operación aquí considerada,
incluyendo la emisión de cualquier instrumento, garantía adicional, documento o notificación,
designación y el otorgamiento de poderes especiales, relacionado con, o derivado de, los
antedichos o necesarios para la implementación, ejecución o perfeccionamiento de los actos
precedentemente enunciados