zippo escribió: ↑ CÁLCULO DE LAS RETRIBUCIONES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 261 DE LA LEY Nº
19.550.
ARTÍCULO 4º.- Las retribuciones del artículo 261 de la Ley Nº 19.550 se limitarán al CINCO POR
CIENTO (5%) de la utilidad computable, cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y
se incrementarán proporcionalmente a la distribución, de acuerdo a lo que indican las fórmulas y
las escalas expuestas en el ANEXO I de este Capítulo
Se pasan por el OGT las Normas
Exacto. Y hay muchas que hacen eso. Pero mientras no haya sanciones para quien incumple no pasa nada