lehmanbrothers escribió: ↑nunca dije de comprar cubiertas, pero la DNU, dice que se pueden importar libremente, tambien usadas, recauchutadas y llantas, para tu 3cv o ami 8. No me acuerdo cual tenías.
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jajajjajaj

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lehmanbrothers escribió: ↑nunca dije de comprar cubiertas, pero la DNU, dice que se pueden importar libremente, tambien usadas, recauchutadas y llantas, para tu 3cv o ami 8. No me acuerdo cual tenías.
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lehmanbrothers escribió: ↑ ud dicen que si mañana salgo en el auto, y me voy a un país limitrofe, y me traigo de todo me lo dejan pasar en la aduana sin preguntas? O el DNU require un procedimiento apra que le llegue algo a la aduana alguna comunicación interna que no loe va a llegar nunca como ocurre con afip, que las leyes están pero afip no te las cumple.
Siempre pensé eso, si se puede gobernar a puro dnu o necesitas gente, que se mueva y cumpla lo que decis, o sea que podés hacer todas las leyes que quieras pero si la estructura no te da bola todo sigue igual.
Africano escribió: ↑ Sí que viví en usa. Y me importa nada sí para vos es cierto o no.
Te comento....que allá....el consumidor,no deja de comprar porque no tiene el dinero para hacerlo.
Pequeña diferencia hablando de alimentos....
Hay que explicar cada cosa....burros que no fueron ni a la esquina,se hacen los inteligentes.... sobrando a la gente
Africano escribió: ↑ Sí que viví en usa. Y me importa nada sí para vos es cierto o no.
Te comento....que allá....el consumidor,no deja de comprar porque no tiene el dinero para hacerlo.
Pequeña diferencia hablando de alimentos....
Hay que explicar cada cosa....burros que no fueron ni a la esquina,se hacen los inteligentes.... sobrando a la gente
lehmanbrothers escribió: ↑ Che me puse a leer recién el decreto y no es tan malo, hasta ahora estoy deacuerdo en todo.
napolitano escribió: ↑ no te hagas el abogado, porque no tenes idea, segui hablando de criptos
davinci escribió: ↑ no. no sabes de lo que hablas..
"frenarlo" .. no es juridico
primero. cualquier juez puede declarar en cualquier instancias la inconstitucionalidad de la norma.. primer error que no sabes ni de lo que posteas
segundo. la declaracion de inconsitucionalidad no es definitiva, obviamente es apelable y es al simple efecto .. no tiene doble efecto.
tercero: no tiene nada que vez con cosa juzgada.. no inventes lo qeu no entendes.. quedas para el bife de cualquier estudiante de derecho aplicado..
cuarto: entiendo que el resuelvo de inconstitucionalidad lo asimilas a una medida cautelar.. sos una bestia.. nada que ver.. la cautelar corre por otro lado.. puede de varias consecuencias.. pero innovativa, no innovativa.. y el resto ponete a estudiar que es largo y hablas al dope.. saludos!
PD. puedo tener algun error pero los conceptos son estos.. napo no tiene idea de que postea.. saludos nuvamete
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