ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Si bien los DNU publicados el 13 de Diciembre ya tienen vigencia, en la ley ómnibus enviada hoy al congreso, también las mantienen;
ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.
ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.
ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%).
ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.
ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.
ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%).
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
No es mentiroso, era mentira antes.
Mientras , el alumnio es dinámico : https://es.tradingeconomics.com/commodity/aluminum
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
el aprendiz escribió: ↑ Hola GYCCO, si bien no cotiza afuera el CCL nos esta haciendo percha los Cedears y las que tienen ADR. Aclaro no estoy en Aluar, pero igual estoy padeciendo esta baja ficticia del dolar.
Como te va tanto tiempo espero andes bien yo estoy comprado acá vengo desde los 350 si esto sigue así perdemos contra la infleta no ne quiero imaginar los que compraron más arriba nos esra arrui ando esto del dolar mentiroso
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Como hay alguien que lo tengo en ignorados y lo leo cuando lo citan y que esta comprado hasta la manija, la única realidad es esta:
Los DNU fueron publicados el 13 de diciembre después del anuncio de Caputo en el Boletín oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 3/20231213
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 2/20231213
Como no tenía plazo establecido, el mismo entra en vigencia a los 8 días de publicado Art. 5 CCyC o sea rigen a partir del 21 de diciembre.
Después desafectaron a 18 economías regionales de este impuesto que tienen que ver con el agro, no así a las exportaciones no agropecuarias, es decir industriales.
danyf escribió: ↑ No es correcto el cálculo que haces, tenías un dólar exportador con Massa de 70/30 (oficial/CCL) que te daba un dólar exportador de 530 maso, pero tenías un dólar importador de 350, después llevaron expo. al 50% y 50%, oficial/CCl, que te daba un dólar de 610...Ahora es 80% Mulc y 20% CCL menos el 15 % ,te queda un dólar exportador de 715 con ganas.
La diferencia con la ecuación anterior es un 17 % de incremento dólar exportador.
Pero te rompieron el OGT con dólar importador, oficial Más 17,5 % imp. país, hoy ese dólar importador es de 969 .Te aumentaron el dólar importador un 160% casi.
Esto tiene vigencia desde el 21 de Diciembre y variara según las cotizaciones de los diferentes dólares
Los DNU fueron publicados el 13 de diciembre después del anuncio de Caputo en el Boletín oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 3/20231213
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 2/20231213
Como no tenía plazo establecido, el mismo entra en vigencia a los 8 días de publicado Art. 5 CCyC o sea rigen a partir del 21 de diciembre.
Después desafectaron a 18 economías regionales de este impuesto que tienen que ver con el agro, no así a las exportaciones no agropecuarias, es decir industriales.
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Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Que pasa acá entro en quiebra.
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Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
alzamer escribió: ↑ La alumna vale : https://www.cmegroup.com/markets/metals ... nue=globex
330
El aluminio : https://es.tradingeconomics.com/commodity/aluminum
2360 ( vuelve a subir de la mano del DXY para abajo )
Considera que estas discutiendo con un necio (ignorante culpable ), el mismo que afirmaba que Txar ganaba y ganaría fortunas, que los Al30 no servían, que el dólar libre explotaba.
En cuanto al dólar exportador es desde hace 15 días 840 aprox.
Las retenciones son cero actualmente.
Aluar es extremadamente eficiente, mucho más que el exportador promedio.
Milei , Caputo van a aumentar la exportaciones.
Lo harán , y no lo harán con retenciones al 15% e impuestos absurdos.
Y el costo de la energía?
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
uhhhh escribió: ↑ Le puedo estar errando feo, pero si se necesitan 2tn de alumina para sacar una de aluminio..
2x400usd(alumina)×920(dolar importador)= $736.000 costo de importación alumina
2350usd x 720 (dolar expo)= 1.692.000
Número a ojo, pero en pesos parece mejorar la ecuación.... como dije le puedo estar errando feo.... y faltan cantidad de datos.... pero el punto es que el valor del producto exportado es muy superior al costo de los insumos, aun considerando el impuesto.
La alumna vale : https://www.cmegroup.com/markets/metals ... nue=globex
330
El aluminio : https://es.tradingeconomics.com/commodity/aluminum
2360 ( vuelve a subir de la mano del DXY para abajo )
Considera que estas discutiendo con un necio (ignorante culpable ), el mismo que afirmaba que Txar ganaba y ganaría fortunas, que los Al30 no servían, que el dólar libre explotaba.
En cuanto al dólar exportador es desde hace 15 días 840 aprox.
Las retenciones son cero actualmente.
Aluar es extremadamente eficiente, mucho más que el exportador promedio.
Milei , Caputo van a aumentar la exportaciones.
Lo harán , y no lo harán con retenciones al 15% e impuestos absurdos.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Creo haber leído que importan directamente la alumina por un convenio con Alcoa, no hacen el proceso de extracción de alumina a través de la bauxita. Saludos.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
uhhhh escribió: ↑ Le puedo estar errando feo, pero si se necesitan 2tn de alumina para sacar una de aluminio..
2x400usd(alumina)×920(dolar importador)= $736.000 costo de importación alumina
2350usd x 720 (dolar expo)= 1.692.000
Número a ojo, pero en pesos parece mejorar la ecuación.... como dije le puedo estar errando feo.... y faltan cantidad de datos.... pero el punto es que el valor del producto exportado es muy superior al costo de los insumos, aun considerando el impuesto.
No me da ese número el dólar importador, si tomas el oficial + 17,5 te da 971, si tomas el mayorista te da 948...pero dejando de lado ese punto y otros, lo que argumentas (con tus números) el peso en el costo de la Alumina solamente del producto terminado te da un 44% y faltarían los otros insumos importados, con lo cual sería mayor a ese 44%.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Le puedo estar errando feo, pero si se necesitan 2tn de alumina para sacar una de aluminio..
2x400usd(alumina)×920(dolar importador)= $736.000 costo de importación alumina
2350usd x 720 (dolar expo)= 1.692.000
Número a ojo, pero en pesos parece mejorar la ecuación.... como dije le puedo estar errando feo.... y faltan cantidad de datos.... pero el punto es que el valor del producto exportado es muy superior al costo de los insumos, aun considerando el impuesto.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Si. Pero el costo importante es la energia porque es electro intensiva y no se que % en el costo es la bauxita pero debe ser menor que la corriente
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
No sería tanto el problema si el gravamen estaría en una sola parte, pero la emboco en las 2, impo/expo.
Y por esas circunstancias se da que esta exporta el 70% y para producir Aluminio importa el 100% de materia prima como la alumina y otros.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
danyf escribió: ↑ No es correcto el cálculo que haces, tenías un dólar exportador con Massa de 70/30 (oficial/CCL) que te daba un dólar exportador de 530 maso, pero tenías un dólar importador de 350, después llevaron expo. al 50% y 50%, oficial/CCl, que te daba un dólar de 610...Ahora es 80% Mulc y 20% CCL menos el 15 % ,te queda un dólar exportador de 715 con ganas.
La diferencia con la ecuación anterior es un 17 % de incremento dólar exportador.
Pero te rompieron el OGT con dólar importador, oficial Más 17,5 % imp. país, hoy ese dólar importador es de 969 .Te aumentaron el dólar importador un 160% casi.
Esto tiene vigencia desde el 21 de Diciembre y variara según las cotizaciones de los diferentes dólares
Gracias
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
danyf escribió: ↑ No es correcto el cálculo que haces, tenías un dólar exportador con Massa de 70/30 (oficial/CCL) que te daba un dólar exportador de 530 maso, pero tenías un dólar importador de 350, después llevaron expo. al 50% y 50%, oficial/CCl, que te daba un dólar de 610...Ahora es 80% Mulc y 20% CCL menos el 15 % ,te queda un dólar exportador de 715 con ganas.
La diferencia con la ecuación anterior es un 17 % de incremento dólar exportador.
Pero te rompieron el OGT con dólar importador, oficial Más 17,5 % imp. país, hoy ese dólar importador es de 969 .Te aumentaron el dólar importador un 160% casi.
Esto tiene vigencia desde el 21 de Diciembre y variara según las cotizaciones de los diferentes dólares
Sisi. Pero habria que hacer el calculo fino de cuanto influye lo de importacion que no es el mismo % de lo que exporta. Igual hoy y estos dias viene bajando por el CCL y no se que tendra que ver pero se comporta asi
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