Congourbano escribió: ↑ habia un decreto que lo permitia, lo decia atras de los patacones.
Era una ley provincial, la 12727 que dice así
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE CANCELACION DE DEUDAS
Art. 7° .- Apruébase la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, las que se denominarán “Patacón” y “Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires”, en sujeción a la autorización que resulta del artículo 10 de la Ley 12.509 y de los artículos 45 y 58 de la Ley 12.575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001. La emisión que se autoriza por el presente se aplicará a la cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia.
Los títulos serán emitidos bajo las modalidades de los artículos 742, 744 y 745 del Código de Comercio. Sin perjuicio de ello, los Bonos de Cancelación también podrán ser emitidos como registrales. Estos instrumentos, así como los actos jurídicos de suscripción, si los hubiere, quedarán eximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse.