GAMI Boldt Gaming
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torino 380w
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Re: GAMI Boldt Gaming
simonte escribió: ↑ Hola Muchachos, muy buena noticia, gracias Flaviorso. Finalmente se dio lo que tanto esperamos, esta informacion es la frutilla del postre que tanto hablamos. No se si Gami muerde algo en provincia, puede ser por el lado de software y recaudacion, pero a Boldt le va a dar las alas necesarias, para empezar el vuelo.
Les mando un abrazo a todos los cofrades y les deseo un muy FELIZ 2020!!!.![]()
Esa es la buena onda, con el perdon de la palabra... bueno la otra va con H...jajaja , que me gusta SIMONTE !!! siiii, feliz año 2021. Abrazo !!!
Re: GAMI Boldt Gaming
torino 380w escribió: ↑ Muy buen informacion, Estimado Flaviorso, no tengo de GAMI, si de Boldt, pero los leo siempre a raiz, del tema muy importante que citas, gracias por compartirlo !!! Espero qe tengas al igual que tu familia un muy buen año 2021, espero que despeguen las dos hermanitas, abrazo y acelerador a fondo !!!![]()
Hola Muchachos, muy buena noticia, gracias Flaviorso
Les mando un abrazo a todos los cofrades y les deseo un muy FELIZ 2020!!!.
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torino 380w
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Re: GAMI Boldt Gaming
Flaviorso escribió: ↑ EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
Muy buena informacion, Estimado
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
Muy buen informacion, Estimado Flaviorso, no tengo de GAMI, si de Boldt, pero los leo siempre a raiz, del tema muy importante que citas, gracias por compartirlo !!! Espero qe tengas al igual que tu familia un muy buen año 2021, espero que despeguen las dos hermanitas, abrazo y acelerador a fondo !!!
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torino 380w
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Re: GAMI Boldt Gaming
Flaviorso escribió: ↑ EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
Re: GAMI Boldt Gaming
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
Re: GAMI Boldt Gaming
Gracias simonte..lo mejor para vos y los tuyos también... fue un buen año y corrigieron bastante sobre el final... las 2 hermanas podrían crecer juntas sin ningún problema.. todos los días compro algunas boldt más... gami me planté por lo de los dividendos..quiero ver la memoria..saludos a la banda también
Re: GAMI Boldt Gaming
ACTITUD!!!, grande TIGER
Re: GAMI Boldt Gaming
Pared para no cerrar el año a tope.. buena señal ?
Re: GAMI Boldt Gaming
Vamos que salimos
feliz año a la banda..ojalá que sigan los éxitos y se termine la pandemia
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