A - SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de registración e información respecto de las operaciones realizadas con instrumentos y/o contratos derivados, los sujetos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, que realicen tales operaciones.
2. Cuando las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados indicados en el punto 1.: dichos mercados.En el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE)también estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el mismo.
Asimismo, los contribuyentes del impuesto a las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados mencionados en este punto, deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura en los términos del Título II de este anexo.
A ver... nosotros que operamos en rofex no entramos en el punto 1 ni el 2, pero puede que sí en lo comprendido en el último párrafo como comitentes, pero solo para las operaciones de cobertura (además es solo para los contribuyentes que pagan ganancias).
Creo entender que es por lo siguiente: si la operación es de cobertura no se paga el impuesto a las ganancias entonces hay que justificar que realmente sea por cobertura.
Al menos así lo entiendo yo.
Opereta para meter miedo.
http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_4220_AFIP_A1.pdf