debenede escribió: ↑
Consulta. No compré dólar ahorro, no refinancié tarjeta, no etc etc pero si transferí desde Caja de ahorro por homebanking dólares a cuenta mismo titular en el exterior. Por 90 días no me dejan vender bonos contra dólares (MEP). Es correcto que no lo permitan?
Correcto, eso es el punto 3 de lo indicado a continuación, bancate la "noventena".
1) en virtud de lo establecido en el punto 4.2 de la Comunicación “A” 6993 del BCRA del 24 de abril de 2020,
que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana, NO es/somos beneficiario/s
a la fecha de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias);
y que,
2) en virtud de lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7001 del BCRA del 30 de Abril del 2020,
que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana NO tiene/tenemos a la fecha
pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias; y que,
3) en virtud de lo establecido en el punto 3 de la Comunicación “A” 7001 del BCRA del 30 de Abril del 2020
y modificatorias, que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana
NO solicitó/solicitamos acceso a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas operaciones que se concreten
a través de canjes o arbitrajes- en el día de la fecha ni en los 90 días corridos anteriores.
En este punto, se asume que las operaciones en el mercado de cambios allí descriptas, serán aquellas concertadas
a partir del día 29 de mayo de 2020 (inclusive). Esto se debe a que la norma del BCRA que reglamenta el plazo de 90 días
es emitida el día 28 de mayo, por lo tanto antes de esa fecha era vigente el plazo anterior de 30 días.
4) que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana NO es/somos beneficiario/s
omo empleador del SALARIO COMPLEMENTARIO establecido en el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (ATP), creado a través del Decreto Nº 332/20,
conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM del 17 de mayo de 2020.
5) que la operación a instruir por la persona jurídica que represento NO esta alcanzada por el artículo 2°
del Decreto 488/20 HIDROCARBUROS referido a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local.
6) que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana
no se encuentra alcanzada / no nos encontramos alcanzados por ninguna restricción legal o reglamentaria
para efectuar las operaciones y/o transferencias instruidas o solicitadas.
7) que no soy beneficiario de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o
en el artículo 2º del Decreto N° 319/20.

que en virtud de lo establecido en el punto 5 de la Comunicación A 7106 de BCRA, soy residente en el país.