Tal cual lo que expuso Zippo
CARC Carboclor
Re: CARC Carboclor
La recepción fue en dolares puramente, pero la conversión de los dividendos en pesos aplicó a:
' el valor de conversión a esa moneda se fijará según el tipo de cambio vendedor informado por el
Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil bursátil inmediato anterior al de Fecha
de Puesta a Disposición de los dividendos'
Re: CARC Carboclor
Ponele 15 oct se vendió 45 mill usd el 84% de ancap
En cuanto tiempo calculan la opa y desp nos paguen ?
No es ningún negocio esperar meses a dolar oficial
En cuanto tiempo calculan la opa y desp nos paguen ?
No es ningún negocio esperar meses a dolar oficial
Re: CARC Carboclor
zippo escribió: ↑ DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
b) En caso que el precio final pagado se incremente con motivo de ajustes posteriores, deberá recalcularse el precio ofrecido y ajustar el mismo si este arroja un valor superior. En el supuesto que el ajuste se produzca finalizado el período de la oferta, deberá pagarse la diferencia a quienes aceptaron la oferta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al efectivo pago del incremento.
3) En caso de que el precio equitativo sea establecido en una moneda distinta a pesos, deberá, en su caso, convertirse al tipo de cambio vendedor dólar billete estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de liquidación.
Clarisimo Zippo!
Muchas gracias
Re: CARC Carboclor
u$s 0.49 por papel (cuando sea) "mínimo"
Hoy está u$s 0.32
Hoy está u$s 0.32
Re: CARC Carboclor
NORMAS DE LA CNV
TITULO III
RETIRO DE LA OFERTA PÚBLICA. CANCELACIONES.OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. APORTES IRREVOCABLES
CAPÍTULO II
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
COMUNICACIÓN HECHO RELEVANTE.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se alcance la participación de control prevista en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, esa circunstancia se deberá difundir de manera inmediata, con carácter de hecho relevante, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La comunicación deberá incluir el precio más elevado que quien adquirió el control o quienes actúen concertadamente con él hubieran pagado por los valores negociables, durante los DOCE (12) meses previos a la fecha de comienzo del periodo durante el cual se debe realizar la oferta, así como el precio promedio de los valores negociables durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de dicha comunicación.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
b) En caso que el precio final pagado se incremente con motivo de ajustes posteriores, deberá recalcularse el precio ofrecido y ajustar el mismo si este arroja un valor superior. En el supuesto que el ajuste se produzca finalizado el período de la oferta, deberá pagarse la diferencia a quienes aceptaron la oferta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al efectivo pago del incremento.
3) En caso de que el precio equitativo sea establecido en una moneda distinta a pesos, deberá, en su caso, convertirse al tipo de cambio vendedor dólar billete estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de liquidación.
TITULO III
RETIRO DE LA OFERTA PÚBLICA. CANCELACIONES.OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. APORTES IRREVOCABLES
CAPÍTULO II
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
COMUNICACIÓN HECHO RELEVANTE.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se alcance la participación de control prevista en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, esa circunstancia se deberá difundir de manera inmediata, con carácter de hecho relevante, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La comunicación deberá incluir el precio más elevado que quien adquirió el control o quienes actúen concertadamente con él hubieran pagado por los valores negociables, durante los DOCE (12) meses previos a la fecha de comienzo del periodo durante el cual se debe realizar la oferta, así como el precio promedio de los valores negociables durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de dicha comunicación.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
b) En caso que el precio final pagado se incremente con motivo de ajustes posteriores, deberá recalcularse el precio ofrecido y ajustar el mismo si este arroja un valor superior. En el supuesto que el ajuste se produzca finalizado el período de la oferta, deberá pagarse la diferencia a quienes aceptaron la oferta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al efectivo pago del incremento.
3) En caso de que el precio equitativo sea establecido en una moneda distinta a pesos, deberá, en su caso, convertirse al tipo de cambio vendedor dólar billete estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de liquidación.
Re: CARC Carboclor
PabloRP escribió: ↑
También es cierto que por ejemplo SUPV pago dividendos en dólar ya con cepo, pero me hizo un arbitraje de dolar a pesos oficial y después a dólar CCL, me pagó en dólares, pero descontando la brecha; si esto fuera asi, serian pesos a tipo oficial como dice Sir.
Hay un punto para la hipótesis de que van a ser solo oficiales y es que si nos fuera a pagar casi 5 centavos en billete (o CCL) ya estaríamos en 5 mangos, no en la mitad.
Y si, el árabe le paga en Uruguay.... a Ancsol, y despues recien tiene que hacer la OPA por el resto y eso no lo va a pagar en Uruguay, sino en Argentina.
Otro caso es que MOLA pagó dividendos en dólares en plena pandemia, y me fueron ingresados en dólares.
Re: CARC Carboclor
PabloRP escribió: ↑ A mi me genera los mismos interrogantes. Lo mismo no quiero ilusionarme.
Si a ANCSOL le paga en Dolar Billete, en la OPA debería ser el dólares y depositar dólares en la comitente, como cuando pagaban cupones los bonos.
También es cierto que por ejemplo SUPV pago dividendos en dólar ya con cepo, pero me hizo un arbitraje de dolar a pesos oficial y después a dólar CCL, me pagó en dólares, pero descontando la brecha; si esto fuera asi, serian pesos a tipo oficial como dice Sir.
Hay un punto para la hipótesis de que van a ser solo oficiales y es que si nos fuera a pagar casi 5 centavos en billete (o CCL) ya estaríamos en 5 mangos, no en la mitad.
Y si, el árabe le paga en Uruguay.... a Ancsol, y despues recien tiene que hacer la OPA por el resto y eso no lo va a pagar en Uruguay, sino en Argentina.
Exacto . A Uruguay en usd y opa en Argentina pesos
Re: CARC Carboclor
A mi me genera los mismos interrogantes. Lo mismo no quiero ilusionarme.
Si a ANCSOL le paga en Dolar Billete, en la OPA debería ser el dólares y depositar dólares en la comitente, como cuando pagaban cupones los bonos.
También es cierto que por ejemplo SUPV pago dividendos en dólar ya con cepo, pero me hizo un arbitraje de dolar a pesos oficial y después a dólar CCL, me pagó en dólares, pero descontando la brecha; si esto fuera asi, serian pesos a tipo oficial como dice Sir.
Hay un punto para la hipótesis de que van a ser solo oficiales y es que si nos fuera a pagar casi 5 centavos en billete (o CCL) ya estaríamos en 5 mangos, no en la mitad.
Y si, el árabe le paga en Uruguay.... a Ancsol, y despues recien tiene que hacer la OPA por el resto y eso no lo va a pagar en Uruguay, sino en Argentina.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], alzamer, Amazon [Bot], Bing [Bot], Danilo, elushi, Fercap, Google [Bot], juanse, Magicman, Majestic-12 [Bot], Nebur2018, Rafaelerc2, Semrush [Bot], Tipo Basico, vgvictor, WARREN CROTENG y 2563 invitados