Al inscribirte en monotributo, tenés que a su vez inscribirte en alguna juridicción donde realizarás tus actividades, o en SIFERE si va a realizar tus actividades en más de una juridicción. Esas juridicciones (CABA, BS.AS., CORDOBA o la que fuere) son las que te cobrarán IIBB. Si la actividad que desarrollas no está exenta de IIBB, todo crédito en tus cuentas bancarias sufrirán retenciones acorde a la tasa de IIBB que pagues. Por ejemplo, si tu actividad tributa una tasa del 3,5%, los bancos te retendrán 2% (puede variar según actividad y juridicción), que cuando presentes la DDJJ podrás deducirlo, o sea abonarás el saldo del 1,5%.
El problema es que cae sobre todo crédito en tu cuenta, aún si no fuera un ingreso proveniente de tu actividad, por eso es muy importante que los movimientos que hagas figuren como movimientos entre cuentas propias. Los únicos créditos libres de retenciones eran depósitos de haberes en relación de dependencia, acreditamiento de inversiones bancarias, giros de divisas del exterior y algunas más que no recuerdo.
Si estás al día con tus DDJJ, los períodos donde tengas saldo a favor (porque te retuvieron/percibieron más que lo que te correspondía pagar de IIBB), no sufrirás recaudaciones bancarias. En esos períodos tenés que aprovechar para hacer todos los chanchuyos que puedas.