Mensajepor magoo » Mié Sep 16, 2020 1:18 pm
Medida contra cuentas de agentes en exterior y liquidacion de operaciones.
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO 5°.- En las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las
concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos,
cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada
del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en
mercados locales y extranjeros. De no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos deberá ser aplicado a la
compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras
en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podrá
superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas. Para todos los cálculos
deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o
conversión de especies involucrados en las mismas.
Las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera concertadas en mercados del exterior
como cliente, sólo podrán realizarse en mercados autorizados y bajo control y fiscalización de una entidad
gubernamental regulatoria, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los
términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019, con la cual la Comisión tenga firmado y vigente un
Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad
bilateral o multilateral (MOU/MMOU).
Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados regulados
del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una
de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y
precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el
monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las
compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha
documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de
realizar auditorías a los Agentes inscriptos”.