Cerrito escribió: ↑ Esto dice el informe:
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etalle de las condiciones - - - - - El canje comprende un universo de instrumentos nominados en moneda extranjera de 12 Letes, 2 Lelinks, 1 Bono Dollar Linked, 1 Bono Dual y 13 Bonos a Tasa Fija detallados más adelante. Quienes tienen esos títulos van a poder elegir cambiarlos por otros entre las siguientes opciones: a) una serie de bonos nuevos en dólares con vencimiento en 2030 / 2035 / 2038 /2041, o b) 2 bonos nuevos en pesos indexados por CER con vencimientos en 2026 y 2028. Se reconocerían intereses acumulados e impagos (por ejemplo, por los intereses y devolución del capital que debería haberse hecho en mayo por el bono AY24), recibiendo como contraprestación un bono en dólares con vencimiento en 2030 y un interés de 1% anual, según las siguientes condiciones: a) si los títulos son presentados durante el “Período de Aceptación Temprana de la Oferta” se reconoce el interés corrido impago hasta el 4 de septiembre del 2020 (exclusive). b) si los títulos son presentados con posterioridad al “Período de Aceptación Temprana de la Oferta” se reconoce el interés corrido impago hasta el 6 de abril del 2020. En el caso de no ingresar voluntariamente en el canje los tenedores continuarán con el pago de sus instrumentos diferidos hasta el 31 de diciembre del 2021 (Actualmente se encuentran diferidos hasta el 31 de diciembre del 2020) recibiendo en esa fecha los pagos de amortización de capital y rentas acumulados e impagos hasta el momento más los futuros pagos esperados de estos títulos dentro este plazo. En caso de ingresar al canje y que se efectúe una mejora en las condiciones en los próximos 5 años, la misma será extensible a los títulos recibidos, salvo que la nueva oferta provenga de un pago exigido por un tribunal.
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La pregunta es, para q entrar en algun canje, si en 1 año t lo pagan?
Qué iluso piensa que se los van a pagar el 31/12/2021? Es cualquiera lo que pusieron en ese informe.
Antes de que venza el plazo lo vuelven a correr por el plazo que les dé la gana o sacan una ley que convierta los bonos viejos en los nuevos si el canje tuvo una alta aceptación.
Si te quedás el bono y no lo canjeás podés hacer un reclamo judicial pero la jurisprudencia no te acompaña.