gabmartini escribió: Hay un cartel enorme en la pagina de la AFIP, https://www.afip.gob.ar/impuesto-cedula ... lcance.asp
Lo transcribo:
Importante
Los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros, se encontrarán exentas del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública.
Si, pero cuando abrís el aplicativo para llenarlo hay un cartel tan enorme como ese con un campo a llenar que te dice que pongas la renta y otro con el resultado de la enagenacion de los bonos en dólares y titulos públicos. Así de coherente todo, depende hasta donde llegues entrando en la AFIP, te vas enterando qué tenes que hacer o no.