Cash escribió: ↑ Entiendo que los ingresos que han sido bancarizados, exentos o no, hay que declararlos el la DJ pues ya están 'a la vista' de la AFIP. vg: ya están declarados (informados por el banco, agente, etc.)
Si resulta que efectivamente están exentos (entiendo que sí, pero ... ) y el aplicativo no se modifica antes del vencimiento, creo que el tema se resuelve declarándolos en "Variaciones patrimoniales/Ganancias y/o ingresos exentos o no alcanzados / Monotributo" --> "Otros conceptos".
Si eventualmente a algún dormido en la AFIP se le ocurre preguntar, citar el Punto 7 del Acta N° 22 del Espacio de Dialogo AFIP Camaras Empresariales del 22/05 y listo.
Lo peor que puede pasar es ser acusado de no haber interpretado un texto decididamente confuso y no de ocultar un ingreso.
Cash
Gracias , se lo paso a mi contador