Mercader escribió: ↑
En realidad no se anulan. Lo que hace el empleador que quiere despedir y no puede, es llevar al empleado a darse por despedido, por ejemplo no pagandole el sueldo o trasladandoló de oficina a destinos mas lejanos. Si no existiese la doble indemnización, lo haría mas frecuente, el empleado se da por despedido y paga indemnización simple, sin despedirlo.
Dec 34/19
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Dec. 487
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20
El despido con causa, es el único permitido. Luego el indorecto, la Justicia se encargará de delimitar la cuestión.
El tema es que al comerciante con empleados, que tiene buena fé, pero se quedó sin laburo, lo metieron en la picota. La persona jurídica tiene patrimonios separados, el comerciante rara vez hace una sociedad. No puede invocar el 247LCT, tiene obligación de reincorporar al trabajador (la pregunta es a dónde si se fundió)...lo obligan a judicializar y que le llenen la cara de dedos o a concursarse. Y acá no hay mala fe del tipo que tiene además de la casa (bien de familia), el departamento en San Clemente y el auto. Lo hacen flauta.