Dadan escribió: ↑
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.
Abeja, pero eso es la DDJJ para comprar vender titulos o para los 200?
Si es para comprar y vender titulos, lo que vendiste 90 dias para atras en D, no lo podes usar por 90 dias, desde ahora, seas P Fisica, juridca o extraterrestre...
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"En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes".
Entendería que compra de ME en el MULC es un "egreso" del mercado de cambios, por lo que los U$S 200 entrarían...