lucaslor escribió: ↑ No estarías alcanzado por la postergación, en virtud del art. 3...
"ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente decreto no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de 2019 que cumplan las siguientes condiciones:
a. Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago;
b. El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000);
c. Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales."
Mala mia, es medio mala la redacción... El espíritu parece no querer alcanzar a tenencias menores a 20k USD al 20/12/2019 más que incluir a las tenencias (mayores o menores) posteriores a esa fecha.. Hay que esperar a mañana...El universo es confuso realmente