Es suficiente para los de ley extranjera, como dice el primer artículo, pero no para los de ley argentina, como el DICA.
ARTÍCULO 1°.- Declárase prioritaria para el interés de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y a tal fin, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera. El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los montos nominales alcanzados por la presente ley especial.