lehmanbrothers escribió: ↑ Saca cash de anses si no quiere emitir, pero ya tiene muy poco cash, está empapelado.
pero anses no es una maquina de hacer billetes, deberá vender algo, o no, o tiene bolsillo de payaso, e infinito efvo?
lehmanbrothers escribió: ↑ Saca cash de anses si no quiere emitir, pero ya tiene muy poco cash, está empapelado.
Evilsito escribió: ↑ Ya va 20% de suba y venis diciendo que baja.
Obviamente si lo seguís repitiendo en algún momento va a bajar.
Por otro lado no creo que el anses compre deuda ya emitida como dijeron acá.
A lo sumo emitirán nueva deuda y el anses suscribe y lo usan para pagae, en que sentido se beneficiaría el gobierno si el anses compra deuda?
Evilsito escribió: ↑ Ya va 20% de suba y venis diciendo que baja.
Obviamente si lo seguís repitiendo en algún momento va a bajar.
Por otro lado no creo que el anses compre deuda ya emitida como dijeron acá.
A lo sumo emitirán nueva deuda y el anses suscribe y lo usan para pagae, en que sentido se beneficiaría el gobierno si el anses compra deuda?
PAPU07 escribió: ↑ BUENAS NOCHES
HOY FUE UN SIMPLE EFECTO DE SUBA FICTICIA![]()
NO HAY SUSTENTO![]()
CLASICO REBOTE DE GATO MUERTO, PERO EN BONOS D
Alguno vio el grafico, por ej del AY24 ? del AO20 ?
UN DESASTRE![]()
CUIDADO PORQUE A LOS PRECIOS DE HOY, NO HAY SUBA FIRME QUE VALGA
AVISOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
Chumbi escribió:Como se decía por ahí... preguntando se llega a Roma... también buscando se encuentra. Esto estaría explicando la suba de los títulos, aquí van unos fragmentos del proyecto:
ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, por el siguiente:
“a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los activos totales del Fondo. Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la ley N° 24.156 y sus modificatorias, y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.
Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cartera del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites establecidos en el párrafo precedente.”
fondos levantando para vomitarle al FGS. Cuidado con el target.
DiegoYSalir escribió: ↑ que ratas!!! tendria que aplicarse para toda la deuda que carepiña son!!!
como si no les hiciera falta que se den vuelta los bonos en general que ganas de insultarlos!!!
es alentador que se excluya algunos instrumentos pero si lo hacemos lo hacemos bien
si lo piensan 3 minutos hay que arrancar de cuajo toda abaolutamente toda esa renta financiera del 0rt0 manga de tibios !!!
Ojo que es para el Fiscal 2020 en mayo o junio hay que pagar lo de 2019 .
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Patricio2 escribió: No, aclararon que no alcanza a los de pesos ajustables y si mal no recuerdo nombraron específicamente a los UVA
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