udA escribió: ↑ IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
...
El impuesto entre otras cosas aplicará a la compra y/o pagos en moneda extranjera, pero como dice el proyecto de ley, también aplica a otras cosas, entre ellas a la compra de pasajes al exterior, y no solamente si se hace vía moneda extranjera, porque ya aplicaría en otro inciso y no haría falta duplicar inciso o especificarlo.
A veces estaría bien que leas como un economista, porque generalmente toman nota antes que los abogados.
Igualmente estoy con vos que es una asquerosidad, y que el pago en pesos no debería ser distinto si es para un pasaje a Brasil o a Misiones.
Dios quiera que como decís, alguien en derecho impulse algo para que eso no pase, pero el proyecto de ley es bastante claro.