Talos00 escribió:En la página 92 dice esto:
b) Aplicación de impuestos extraordinarios por dos años: mediante una alícuota especial de Bienes Personales, a los activos reales y financieros radicados en el exterior; a las utilidades del sector financiero, aplicable sobre la rentabilidad sobre los activos (ROA) y sobre los fondos propios (ROE) de cada entidad; a la compra venta de divisas.
Amplio lo que dice en la página 93:
d) Mejorar el gravamen sobre las rentas financieras para darle mayor progresividad al impuesto a las ganancias. No debe ser cedular: debe integrarse al resto de los ingresos computables.